La Cuarta Via

A 259 municipios le suspenden giros del sistema general de participaciones, incluido Magangué

En la Cuarta Vía

El Ministerio de Hacienda emitió la resolución número 4095 del 6 de noviembre por la cual se formulan cargos y se adopta de manera cautelar la medida correctiva de suspensión de giros de los recursos correspondientes a la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de 259 entidades territoriales.

La medida firmada por Ana Lucía Villa directora general de apoyo fiscal de Min hacienda, obedece a lo contemplado en los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias.

De los 259 entes territoriales 16 del departamento Bolívar son cobijados con la medida, incluido Magangué.

Municipios de Bolívar cobijados por la medida

De acuerdo a la resolución la Dirección General de Apoyo Fiscal considera que existe un evento de riesgo en el manejo las cuentas maestras de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones; lo que hacía necesaria la adopción de la medida de manera cautelar, con el fin de superar las situaciones de riesgo y salvaguardar los recursos públicos para garantizar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad mediante el debido uso de estos recursos.

Se determinó dos situaciones que contravienen el manejo adecuado de las cuentas maestras. Por un lado, se evidenció el traslado del valor de las doceavas de los recursos de la Participación de Propósito General a cuentas bancarias a nombre de las mismas entidades territoriales sin que se cumplan los requisitos para ser entendidos como beneficiarias; es decir, se evidenció la ocurrencia de operaciones débito que no tenían como fundamento la prestación de un bien y/o servicio a las entidades territoriales, retenciones de impuestos municipales o traslados a las cuentas maestra pagadora o de manejo de garantías.

Y, por otro lado, se evidenció operaciones débito a entidades descentralizadas de las entidades territoriales a cuentas bancarias que no están registradas ante ellas como Cuentas Maestras.

Lo que deben hacer

La medida se hará efectiva hasta cuando los entes cumplan con las actividades relacionadas para el levantamiento de las mismas; 1. Remitir evidencia de loa traslados vía electrónica de los saldos correspondientes a la Participación de Propósito General (Libre Inversión, Libre Destinación, Deporte y Cultura) de las cuentas bancarias no autorizadas a la Cuenta Maestra registrada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Presentar la certificación bancaria de la apertura de la Cuenta Maestra pagadora como lo indica el artículo 30 de la Resolución 0660 de 2018. 3. Participar en la capacitación virtual ofrecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, referente al manejo de las Cuentas Maestras. 4. Presentar la certificación bancaria de la apertura de las Cuentas Maestras de las entidades descentralizadas.

Por esta medida la entidad territorial deberá aplazar las apropiaciones presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podrá comprometer/os saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de suspensión de giro. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que expida o celebre la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no producirán efectos legales.

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