La Cuarta Via

A raíz de la tragedia en Santa Fe, Alcaldía de Magangué realiza inspección a piscinas

En la Cuarta Vía

En el corregimiento de Santafé en Magangué operaba una piscina donde el fin de semana donde perdió la vida un menor por inmersión en una piscina que al parecer fungía clandestina y no tenía los mínimos controles de seguridad exigida por la norma nacional.

Tras este desafortunado hecho la secretaría de Planeación procedió a realizar visitas de verificación de cumplimiento de permisos o licencias de construcción de los establecimientos que prestan el servicio de piscina tanto en el área urbana como rural del municipio.

Dentro de los requerimientos, se les exige, cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley 1801 de 2016, decreto 2171 de 2009, el cual señala las medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares al igual que el decreto 554 del 2015 normatividad vigente en materia de normas de seguridad de las piscinas.

La visita se realizó a los siguientes centros recreacionales: Comfenalco, Casetabla, La Piscina, F y A, Sol y Sombra 1 y 2, Club Campestre, Los Manguitos, Mis sueños y la piscina ubicada en Santafe, donde ocurrieron los hechos.

Luego de la inspección, se pudo establecer que muchas de estas piscinas no cuentan con la licencia de construcción, y sus propietarios no tienen conocimiento de los requisitos para su construcción, como normas de seguridad, estructura y mantenimiento, entre otras, para ello se va a realizar un informe detallado que se presentará al señor alcalde, secretaría General, Inspector de Policía.

Hay que recordar que desde el año 2015, con el Decreto 554, se actualizó la reglamentación para las piscinas de conjuntos residenciales, en la cual se establece normas mínimas como:

-No permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.

-El agua debe permanecer limpia y sana.

-Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

-En el área de la piscina es obligatorio que haya por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

-Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona, la profundidad máxima de la piscina.

-En caso de emergencia, debe haber un teléfono o citófono en la zona de la piscina.

La normatividad del 2015 se añadió a la reglamentación ya existente para las piscinas.

Se trata de la ley 1209 de 2008, que especifica que las piscinas de todo el país deberán tener dispositivos electrónicos, duchas, lava pies, vestidores, guardarropas, primeros auxilios, piscinero, piso antideslizante, baldosines claros, dos escaleras y desagües que no representen peligro para los bañistas, entre otros.

De acuerdo con la norma, los dispositivos electrónicos a base de baterías que funcionen de manera independiente, tendrán que producir sonidos de alerta superiores a 80 decibeles, en caso de que alguna persona caiga en la piscina.

Además, es importante un drenaje que succione materiales flotantes como hojas, insectos, papeles, polvo, entre otros. Esos desagües deberán contar con un dispositivo que controle el grado de absorción y así no represente peligros para los bañistas.

Todas las piscinas deberán disponer de una persona encargada que realice el mantenimiento y control de las aguas.

Aparte, un piscinero que vigile a los bañistas y tenga alguna preparación, en cuanto a rescate y primeros auxilios, por si se presenta una emergencia.

Alrededor de la piscina debe haber andenes perimetrales, duchas, lava pies, vestidores, guardarropas, baterías sanitarias, sistemas de tratamiento, depósitos, zona de primeros auxilios y barreras que impidan el acceso directo a las albercas. Éstas deberán contar con puertas o torniquetes que dificulten su paso.

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