La Cuarta Via

Alcaldía amplía el toque de queda en Magangué y lo extiende hasta el 20 de junio

En la Cuarta Vía

La Alcaldía de Magangué expidió el Decreto165 de 2020 por medio del cual se extiende el toque de queda hasta el 20 de junio a fin de frenar la propagación del Covid-19 en esta ciudad.

Dicha medida quedó estipulada en que de lunes a viernes va desde las 5:00 de la tarde hasta las 4:00 de la mañana y el sábado desde la 1:00 de la tarde hasta el lunes a las 4:00 de la mañana.

‘Pico y cédula’ sigue igual

En lo que respecta al “Pico y cédula” la medida quedó igual salvo algunas excepciones como a los miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, CTI, Inpec, funcionarios de la rama judicial, comunicadores sociales, periodistas, vigilantes, escoltas, autoridades de tránsito y servicios funerarios.

Además, a los vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con la identificación de la entidad prestadora del servicio al cual pertenecen.

También al personal de los servicios de salud, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

Así mismo a los servidores públicos y contratistas del Estado cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público y que además sus funciones sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

Transporte interdepartamental de carga

Entre las excepciones se contempla el personal y vehículos de empresas de servicios públicos (luz, agua, aseo, gas, alcantarillado, internet, telefonía), debidamente acreditados, así como las que desarrollan actividades de transporte y recaudo de valores.

Personal de establecimientos de comercio dedicados al expendio de medicamentos (droguerías) que funcionen 24 horas.

Personal de establecimientos de comercio: restaurantes y comidas rápidas a través de servicios de domicilio, debidamente identificados y portando su carnet.

 Aquella persona que se encuentre ante una situación grave e inminente de salud que requiera urgente traslado y atención medica en sitio hospitalario.

Transporte de víveres, alimentos, mercancías, medicamentos e insumos en desarrollo de las actividades del abastecimiento del comercio.

Personal y vehículos que requieran las actividades de transporte, explotación, refinación del sector de hidrocarburos y otros que se desarrollen dentro de la jurisdicción del municipio.

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