Los gastos de los Concejos Municipales están reglamentados en la ley 617 de 2000, donde en el artículo se expresa el valor máximo d ellos gastos y su fuente de financiación, así:
ARTICULO 10. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, PERSONERIAS, CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación.
Acorde a esto, el presidente del Concejo Carlos Cárcamo envió una solicitud al secretario de hacienda municipal Gabriel Gándara para que proceda a la reliquidación de estos valores, por cuanto, dice el Concejo, los mismos se excluyeron de la liquidación del presupuesto de gastos de funcionamiento de la corporación para la vigencia del 2020.
La solicitud enviada por el presidente de la mesa directiva explica que no hay norma que ampare una excepción a la ley, y no procede una inexequibilidad por parte de la secretaria de hacienda.
Igualmente, Cárcamo también expresa con extrañeza “que ni al 20% que queda libre de la sobre tasa a la gasolina después de honrar el acuerdo de reestructuración de pasivos no los incluyen en la liquidación del gasto de funcionamiento del concejo municipal, por lo que se requiere urgente que se reliquide el gasto de funcionamiento de la corporación”.
Al final del documento, el Concejo urge de forma inmediata reliquidar el gasto de funcionamiento del concejo municipal adicionando el 1.5% de lo recaudado en sobretasa a la gasolina a fecha 30 de noviembre de 2020, así solo se le calcule este porcentaje al 20% que queda libre después de honrar el acuerdo de reestructuración de pasivos.
Pero esto se aceptaría hasta que den respuesta la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, a quienes el Concejo solicitó su concepto sobre esta situación.
¿Cómo se calcula gesto de los Concejos?
Conforme a la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-189 de 2019, a partir del presupuesto de 2020, el límite de Gastos de los Consejos Municipales se calculará así:
