La sección quinta del Consejo de Estado por 3 votos a favor y uno en contra, declaro la nulidad de la Resolución 1595 de 19 de julio de 3018 expedida por el Consejo Nacional Electoral mediante la cual declaró que la Angela María Robledo, tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022.
La demanda contra la excandidata vicepresidencial y representante a la Cámara para el período 2018 – 2022 se debe a una supuesta doble militancia en su transición para ser fórmula de la campaña presidencial de Gustavo Petro.
Por primera vez, los ocho millones de votos que consiguió la candidatura que no ganó a la presidencia fueron contados para conseguir dos curules en el Congreso. De esta manera llegaron Gustavo Petro al Senado y Ángela María Robledo a la Cámara de Representantes.
Esta novedad la creó la Ley de Equilibrio de Poderes pero las reglas para su aplicación no han terminado de inventarse. Así se concluye del fallo que acaba de emitir el Consejo de Estado, que sacó a Ángela María Robledo de la Cámara de Representantes y le dio la razón a una demanda que pedía que saliera del capitolio por haber incurrido en doble militancia.
El recurso lo presentó Fabián Esteban Cano Álvarez, quien pidió la nulidad de la resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral le entregó una curul para el periodo 2018-2022. La candidatura a la vicepresidencia como fórmula de Petro por el Movimiento Colombia Humana quedó inscrita el 16 de marzo de 2018. Cuatro días después, es decir el 20 de marzo, Robledo renunció como representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde.
La demanda señala que el parecer Robledo pasó al partido Colombia Humana para hacer fórmula presidencial sin antes cumplir con los plazos que exige la ley para dejar el partido anterior, en este caso Alianza.
Para los demandantes, Robledo incurrió en una violación al régimen de inhabilidades que establece la ley 1475 de 2011 y que fija que una persona que haya sido elegida para un cargo de elección popular por un partido o movimiento político debe renunciar un año antes de las elecciones si dese aspirar o contar con el apoyo de otra colectividad.
El senador Gustavo Petro Petro reaccionó la fallo del Consejo de Estado, “Quitar la curul de Angela María Robledo es una lamentable decisión del Consejo de Estado que aún así respetamos. No permitieron la personería jurídica de la Colombia Humana, no permitieron la garantía del estatuto de oposición y ahora se llevan las curules”, señaló el senador Gustavo Petro, quien aspiraba a llegar a la Presidencia de la República con Robledo como vicepresidenta.
Respecto a la personería de la Colombia Humana a la que hace mención Petro, el ahora exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Felipe García Echeverri, quien votó a favor de que el movimiento Colombia Humana perdiera su personería jurídica, aseguró que su decisión se ajustó a lo que dicta la ley.
Según dijo, fueron dos los requisitos establecidos y la Colombia Humana no los cumplió. “En el caso de mi salvamento de voto la razón es elemental y es que la personería jurídica a los partidos se concede cuando cumplan dos condiciones. La primera, haber pasado por unas elecciones al Congreso de la República. Y, la segunda, haber obtenido un número de votos equivalente al 3 por ciento de los allí depositados en esa contienda electoral”, explicó.