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Corte dice que trabajadores del sector público en salud no pueden ser por prestación de servicios y en Magangué hay unos 100

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Ante el jalón de orejas que le dio la Corte Constitucional a las entidades públicas prestadoras del servicio de salud en el sentido de que los contratos de auxiliares de enfermería no pueden ser de prestación de servicios, el presidente subdirectivo de Anthoc en Magangué, Teófilo Sariego Jaraba, dijo que se le hace justicia a estos trabajadores que se ven afectados por lo que se denomina la tercerización laboral.

Precisó el líder sindical que en Magangué este tipo de contrataciones afecta a unos 100 trabajadores del sector de la salud y no solo a los auxiliares de enfermería sino también a médicos, odontólogos y bacteriólogos, entre otros.

Añadió que esta práctica también se da en poblaciones como Pinillos, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Achí, Tiquisio, donde hay afiliados a Anthoc y que en Colombia son unos 250 mil trabajadores del sector salud vinculados bajo la modalidad de orden de prestación de servicios o por cooperativas lo cual viola sus derechos como empleados ya que estos no reciben algunas prestaciones sociales.

Sariego Jaraba anotó que ellos vienen dando la pelea y que este pronunciamiento les da fuerzas para seguir adelante y lograr que todo este personal sea contratado directamente como trabajadores de planta de estas entidades de salud.

“Hemos ganado dos sentencias, la 614 de 2009 y la 171 de 2012, hemos dado la pelea para acabar con este “negocio”, esos trabajadores tiene derecho a un empleo digno, a un salario digno”, señaló Sariego.

Cabe recordar que la Corte Constitucional hizo este pronunciamiento al fallar una tutela interpuesta por una enfermera que fue despedida de su trabajo tras haber sido contratada en 20 ocasiones en la modalidad de prestación de servicio durante 6 años.

Por este motivo el alto tribunal no solo “regañó” a las entidades públicas sino que ordenó que la enfermera fuese reintegrada a su trabajo teniendo en cuenta que además es madre cabeza de familia y porque “la actividad que se desarrolla por un auxiliar de enfermería no se puede suspender sin justificación pues se pone en riesgo la prestación del servicio de salud”.

La Corte aseguró que no se les puede emplear baja la modalidad de prestación de servicio cuando estos trabajadores cumplen con tres elementos fundamentales como son el cumplir con un horario, están subordinados y cumplen con funciones permanentes y agregó que “los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura de contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir el pago de prestaciones sociales”.

FOTO: Vanidades

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