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¿Cumplen el decreto de la alcaldía de Magangué de apertura económica? Conózcalo y cuéntenos

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La alcaldía de Magangué expidió el decreto 133 de abril de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia (Covid-19) y se establecen medidas para el ejercicio de actividades económicas en el municipio de Magangué y se dictan otras disposiciones.

Desde este lunes la actividad del comercio formal e informal en Magangué creció e igual la movilidad, lo que da la sensación de una apertura de la actividad comercial sin control, pese a la normatividad que se exige para dar apertura a los sectores y subsectores que el gobierno nacional definió.

El decreto permite apertura desde las 7 de la mañana hasta las 3 de la tarde, a los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta y comercialización de alimentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, medicamentos e insumos, productos de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), establecimientos de comercio: almacén de venta de bicicletas, almacén de ropa, calzado, bolsos, telas, ferreterías, tiendas de abarrotes, papelería, elementos de oficina, almacenes de venta de repuestos de vehículos (motos y carros).

Por ora parte el decreto no contempla medida alguna de regulación, como inscripción de los sectores, capacidad de verificación de los controles de bioseguridad y plan de atención.

El texto del decreto es el siguiente:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Se mantendrá el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del municipio de Magangué, a partir de las cero (00.00 del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00.00) del día 11 de mayo del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (Covid -19).

PARÁGRAFO PRIMERO: Se prorroga hasta el 11 de mayo del 2020, la circular 002 del 26 de marzo de 2020, por medio del cual se adopta el pico y cedula.

ARTICULO SEGUNDO: Se implementará el plan candado en el municipio de Magangué, prohibiendo el ingreso de personas que no se encuentren dentro de las excepciones del Decreto Nº 593 del 24 de Abril del 2020. Lo anterior como medida sanitaria preventiva

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la fuerza pública (policía, infantería de marina y ejército nacional) deben ejercer el control y darle estricto cumplimiento al plan candado.

ARTICULO TERCERO: Para garantizar la supervivencia en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (Covid-19), se permitirán la circulación y las siguientes actividades: Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta y comercialización de alimentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, medicamentos e insumos, productos de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), establecimientos de comercio: almacén de venta de bicicletas, almacén de ropa, calzado, bolsos, telas, ferreterías, tiendas de abarrotes, papelería, elementos de oficina, almacenes de venta de repuestos de vehículos (motos y carros)

Horario de atención a Clientes de 7:00 am hasta las 3:00 pm.

PARAGRAFO PRIMERO: Los establecimientos de comercio citados en el  artículo tercero  deberán cumplir  con los protocolos de Bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo. La Secretaria de Salud realizara visitas a los citados establecimientos de comercio para corroborar el cumplimiento de las medidas de protección personal, autocuidado con el lavado de manos constante, higiene, salubridad, limpieza y desinfección. 

ARTICULO CUARTO: Los servicios financieros (bancos) y servicios notariales deben dar prioridad de atención al público a personas en estado de vulnerabilidad y se les exhorta a los ciudadanos guardar un metro de distancia entre persona y persona para reducir el contacto físico e interacción social como medida de prevención.

ARTICULO QUINTO: Podrán  salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre de manera individual (caminar, trotar, correr y  montar bicicleta), dentro de la jurisdicción del municipio de Magangué las personas entre los 18 a los 60 años de edad,  por un período máximo de dos  (2) horas diaria, usando obligatoriamente tapabocas, portando hidratación de uso personal,  y no podrán aglomerarse en menos de 5 metros una persona con otra que realicen estas actividades deportivas, respetando las distancias. Horario: 5:00 A.M. hasta las 8:00 A.M.

PARAGRAFO PRIMERO: No se podrán adelantar actividades físicas grupales; los gimnasios y las escuelas deportivas de formación permanecerán cerrados; y las personas mayores de 70 años no tienen permitido salir de sus hogares

ARTICULO SEXTO: todos los habitantes del municipio de Magangué deben usar elementos de bioseguridad de manera permanente y obligatoria 

ARTICULO SEPTIMO: Las medidas adoptadas en el presente decreto serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Magangué, y se deben acatar de manera estricta, advirtiendo que las conductas contrarias darán lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y a las multas previstas en el  artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Nº 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

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