La Cuarta Via

Declaran inconstitucionales las facultades otorgadas a Minsalud y al INVIMA

En la Cuarta Vía

La Corte señala que ya el gobierno tenía otras herramientas

Con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476, expedido por el Gobierno Nacional en el marco de normas contempladas para enfrentar la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, porque no satisfacen las exigencias del juicio de necesidad jurídica.

La inconstitucionalidad ha sido diferida por el término de tres meses y el fallo solo produce efectos hacia el futuro.

Dicho requisito evalúa si el Presidente de la República tenía a su disposición herramientas ordinarias para atender la emergencia correspondiente. En el caso concreto, la Corte determinó que las medidas consignadas en tales artículos incumplían esta exigencia porque las materias que regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores por el propio Gobierno nacional.

A juicio de la Sala Plena, la existencia de esas normas ordinarias revela que el Gobierno nacional, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo.

El decreto fue aprobado por el Presidente de la República en el marco de la emergencia económica, ecológica y social que fue decretada el 17 de marzo de 2020. En términos generales, el decreto tenía por objeto autorizar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Invima para que adelantaran ciertos trámites administrativos relacionados con la importación y fabricación local de medicamentos, productos y otros implementos que se necesitan para prevenir, diagnosticar y tratar la enfermedad Covid-19.

La Corte advirtió que la Constitución es muy estricta con el uso de las facultades del Presidente de la República en los estados de excepción.

 La Constitución busca que en estas circunstancias no se desborden los poderes otorgados, como sucedía con la Constitución anterior, y se mantenga el régimen democrático y el respeto por el ordenamiento jurídico y los derechos y libertades fundamentales.

La ponencia fue acogida con votación de 5 a 4. Salvaron parcialmente el voto los Magistrados, Carlos Bernal Pulido, Luís Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos.

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