El Consejo de Estado declaró legal la estampilla para el recaudo de hasta 60.000 millones de pesos que adoptó el departamento de Bolívar para apropiar recursos para la Universidad de Cartagena en 1997.
La ordenanza de la Asamblea Departamental por medio de la cual fue adoptada la estampilla fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con la intención de que se excluyera la expresión “en valor constante”, pues, a juicio del accionante, esta última no estaba prevista en la ley que le permitió al ente territorial poner en vigencia este cobro.
El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones la demanda. A su juicio, la entidad demandada sí estaba en la facultad de agregar esta expresión, debido a que la ley que la autorizaba a crear la estampilla para crear la estampilla hasta por 60.000 millones de pesos, pero no contenía fórmula para actualizar ese valor.
En su criterio, utilizar la expresión era jurídicamente viable para evitar que “se incrementara o actualizara anualmente por efecto de la indexación o actualización, como sí ocurriría si se hubiera empleado la expresión «valor corriente»”.
El demandante apeló el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado declarara la nulidad del aparte de la ordenanza demandada. A su juicio, la corporación había incurrido en una incongruencia, al manifestar que la referencia a los 60.000 millones de pesos como límite del valor de la estampilla impediría que este fuera indexado o actualizado, y, no obstante, no declarar nula la expresión “en valor constante”, que es la que lleva a la actualización del monto de la estampilla. Además, insistió que tal expresión no estaba en la ley habilitante.
La alta corte negó las pretensiones. Sostuvo que la entidad demandada no excedió la facultad que le fue otorgada por la ley al introducir la expresión “en valor constante”, toda vez que, contrario a lo dicho por el accionante, esta no permite actualizar a indexar el monto probado por la ley.