La Cuarta Via

El voto en blanco es el otro candidato para mucha gente como opción a la alcaldía de Magangué, estas serían las razones  

En la Cuarta Vía

Un grupo de personas en Magangué han tomado la decisión de apoyar el voto en blanco en las elecciones regionales de octubre para escoger el próximo alcalde Magangué.

En conversación con una de estas personas, un comerciante reconocido de la ciudad, quien omite su nombre. Nos cuenta que la decisión que los une es porque no ven en ningún candidato las cualidades necesarias que necesita Magangué, “lo que se ha visto es un juego de intereses de estos candidatos, están peleando lo suyo, su propio espacio, pero no plantean nada serio para Magangué, propuestas, no queremos seguir en lo mismo, pero tampoco caer en el error de los populistas que no tienen la capacidad de liderar nada, ya de eso sabemos los magagueleños”.

Inicialmente el grupo solo contacta a amigos y amigas para proponer el voto en blanco, pero no se constituyeron en movimiento para realizar una campaña público en Magangué.

“Que decepción esta campaña electoral, el pueblo tiene total incertidumbre, y es que el mismo pueblo ha reconocido un montón de avivatos que están detrás de un negocio electoral, no se ha planteado nada serio para Magangué, presiento no hay muchas esperanzas sino participa en la política de verdad la gente valiosa y reconocida de nuestra tierra”, nos cuenta otro d ellos decididos a avotar en blanco que también prefiere estar en el anonimato.       

Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco.

¿Qué pasa si gana el voto en blanco?

Lo expresado en la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 define que en dado caso de que el voto en blanco llegase a tener la mayor cantidad de votos en unas elecciones unipersonales, es decir para elección presidencial de alcaldes o gobernadores, se realizará una nueva inscripción de candidatos para tener otra fecha de comicios y esta se realizará durante los primeros 10 días hábiles de calendario, que se cuentan a partir del siguiente día de la declaratorio por los resultados correspondientes ante la autoridad escrutadora en este caso la Registraduría.

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