Aproximadamente 15 mil usuarios son los perjudicados con el cambio de fórmula para aplicar la tarifa del impuesto de alumbrado público en Magangué, tras la notificación y exigencia de la alcaldía al operador de Afinia de aplicar el estatuto tributario aprobado por el Concejo municipal en el año 2018. Aunque algunas voces señalan que el estatuto no tiene nada que ver y que habría sido una errónea interpretación por parte de la alcaldía al proponer esta modificación tarifaria.
Lo cierto es que el alcalde Carlos Cabrales notificó a finales del 2022 a la empresa Afinia para aplicar el estatuto tributario, apelando una fórmula de consumo base, los que defienden el estatuto dicen que tal propuesta no se consigna en el documento del 2018.
Ahora, cientos de voces protestan al ver incrementado de forma absurda el valor del impuesto, protesta que se acrecentó tras la entrega del recibo a los usuarios de la energía eléctrica e identificar valor a pagar del alumbrado público anexo al valor del consumo de energía y el aseo público.
Ahora los usuarios no solo levantan la voz sino además muchos sectores están proponiendo reacciones como marchas, desobediencia civil de no pagar el alumbrado público, y plantones en las oficinas del Concesionario del servicio, Afinia, Alcaldía municipal y Concejo, lo que se podría estar realizando esta misma semana, hasta no lograr la derogación del capítulo de alumbro público del acuerdo 034 del 2018. .
La exigencia de la comunidad es que los municipios no pueden extralimitarse en sus imposiciones tributarias, lo que al parecer paso aquí, habrá que determinar las responsabilidades sobre quien determinó la modificación, antes se aplicaba un porcentaje entre el 8 y 10% por estrato sobre el consumo de la energía, y ahora se pasó entre el 15 y el 30% si consume más de 200 Kw-H al mes . El servicio de alumbrado público, es un servicio no domiciliario.
La noción de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema.
La facultad de establecer autónomamente los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público implica que cada ente territorial en Colombia puede en ocasiones crear gravámenes inequitativos y en algunos casos absurdos, como en este caso.
Una de las protestas a que acudiría la comunidad es la desobediencia para pagar este tributo, por lo que deberán acudir a presentar la queja a la Concesionaria con recibido y acudir a la empresa recaudadora para solo pagar el servicio de consumo de energía, de esta forma se está forzando a la derogatoria por parte del alcalde del articulado en el acuerdo de reforma tributaria, el descuento del tributo y el estudio a fondo del mismo.