La Cuarta Via

En Magangué se elegirían 16 concejales más el segundo a la alcaldía si acepta este cargo

En la Cuarta Vía

El debate sobre cómo se conforma el número de integrantes a las corporaciones publicas Asambleas y Concejos está abierto por la aplicación de la ley 1909 del 2018 o estatuto de la oposición.

Para algunos es pertinente que el Concejo Nacional Electoral de claridad al tema por cuanto la situación además afectaría a los partidos chicos al aumentar el umbral, para ello se ha elevado la consulta al CNE sobre la aplicación del artículo 25 del estatuto.

De interpretarse taxativamente la ley, quiere decir que una vez efectuada la elección, el segundo en votación para la elección de Gobernación y Alcaldía deberá aceptar el cargo ante la comisión escrutadora, si lo acepta, la repartición restante al número de curules se realizará por cifra repartidora entre los partidos.

Magangué tiene una corporación en el concejo integrada por 17 miembros lo que indica que, de aceptar el segundo en votación a la alcaldía, la repartición de curules será de 16. Falta ver lo que dice el CNE sobre la interpretación de la ley y la determinación del umbral.  

Lo que dice la Ley

LEY 1909 DE 2018  (Julio 9) Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.

ARTÍCULO  25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7 de esta ley y harán parte de la misma organización política.

Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.

Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.

Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por población.

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