En la tarde de este miércoles una chalupa tipo taxi de la empresa Comultramag, que cubría la ruta Magangué. Bodega, resultó volcada al recibir el impacto de una ola, un accidente que dejó dos mujeres fallecidas, al conocerse la noticia varios usuarios del transporte fluvial volvieron a encender la polémica sobre la poca seguridad que se brinda en el muelle de transporte de Magangué.
A pesar que ha existido situaciones pasadas donde el debate se ha fomentado, lo cierto es que para estos usuarios nunca se ha mantenido ni la seguridad y la atención de un buen servicio, por ello, la entrada en servicio del puente es una respuestas a estos contantes problemas.
Mario Giraldo comenta que cuando pasa un insuceso la inspección fluvial atiende requerimientos por un par de días, pero después se deja a que sean las mismas empresas o inclusive los mismos chaluperos que hagan inspección. Por lo que no hay exigencia en lo básico y mínimos en seguridad para prestar el servicio fluvial.
Muchos vehículos se encuentran en mal estado, “por lo general casi todos los viajes tienen problemas, por problemas de motor, chalecos también en mal estado, no hay comunicación, y algunos hasta intratan a los viajeros”.
En Colombia existe la resolución 2105 de 1999 “Por medio de la cual se expide el reglamento para las embarcaciones menores, las cuales regirán en el territorio nacional”.
Allí se describe un equipo básico de seguridad, que son los requisitos mínimos que la autoridad debe exigir y el capitán de la embarcación garantizar y llevar a bordo, para proteger a los pasajeros y demás practicantes de actividades náuticas y fluviales. El portar con este equipo evita incomodidades y riesgos, tanto para las personas como a la propiedad y los derechos ajenos, haciendo posible el disfrute inteligente, satisfactorio, cómodo y seguro de cualquier actividad náutica realizada en las diferentes vías navegables:
• Un chaleco salvavidas apropiado por persona: puesto y sujeto
• Documentación vigente (patente y licencia)
• Cuerda para amarre o remolque (mínimo 20 metros)
• Equipo para emitir y/o trasmitir señales de socorro o auxilio (silbatos, luces, radio, teléfono y bandera, entre otros), mínimo bandera roja de 40×60 cm
• Recipiente para achicar (evacuar agua)
• Juego de herramientas apropiado
• Botiquín básico de primeros auxilios
• Remos apropiados
• Extintor de incendios
• Ancla adecuada a la embarcación
• Luces de navegación
A estos puntos básicos, se exige que toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de seguridad en puerto o muelle y durante la navegación:
1. Las embarcaciones con motor fuera de borda deberán llevar, entre otros, repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas.
2. Las embarcaciones menores de pasajeros con motor fuera de borda deberán tener en su estructura el tanque de gasolina aislado de la zona de pasajeros.
3. La embarcación menor dedicada al servicio público de transporte de pasajeros, para viajes largos, deberá llevar superestructura adecuada al cupo de pasajeros autorizado, estar dotado de cabina con techo rígido, pasadizo central para la circulación de los pasajeros y sillas individuales con espaldar, lo mismo que compartimientos para guardar el equipaje de mano, así como bodega para el equipaje general de los pasajeros independiente de la cabina y cortinas en los costados para la protección de la lluvia o del sol.
4. Al embarcarse y durante todo el trayecto de la ruta, los pasajeros y la tripulación tienen la obligación de llevar puesto y sujeto el salvavidas tipo chaleco, que durante el embarque les entregará el timonel o motorista de la embarcación.
5. No se permite en el embarque de pasajeros o tripulantes en estado de embriaguez, ni el consumo de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas a lo largo del trayecto.
6. Se prohíbe fumar dentro de la embarcación.
7. Está prohibido abastecer de combustible a la embarcación con pasajeros a bordo.
8. En las embarcaciones de servicio público de transporte fluvial de pasajeros no podrá transportarse productos explosivos, inflamables, tóxicos y en general peligrosos para la salud, integridad física o seguridad de los mismos.
9. Ninguna embarcación puede desamarrar sin haber encendido previamente el motor.
10. No obstante su capacidad, toda embarcación menor debe conservar un franco bordo mínimo de treinta (30) centímetros.
11. El motor para desplazamiento o movilización del casco de la embarcación menor debe ser de caballaje recomendado o determinado por el fabricante o en su defecto, por la autoridad fluvial.
De otra parte, el Código de Navegación Fluvial en su artículo 45 estipula que se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones consagradas en el presente artículo, las embarcaciones menores deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial.
¿Qué entidad ejerce la autoridad fluvial?
La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Navegación Fluvial.
La inspección fluvial llevará los libros que a continuación se indican con la siguiente información:
Libro de registro de matrícula de embarcaciones menores:
• Nombre del propietario.
• Nombre de la embarcación.
• Características técnicas de la embarcación (casco y motor).
• Novedades sobre la misma.
Libro de registro de motores:
• Nombre del propietario.
• Características del motor.
• Copias de las improntas.