El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 679 de 2020, que adopta el protocolo de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión del covid-19 en personas que realicen actividades relacionadas con la ejecución de obras de infraestructura de transporte.
Estas acciones son adicionales a las ya establecidas en la Resolución 666 de 2020 y su anexo técnico, y serán implementadas por contratistas e interventores de los proyectos de infraestructura de transporte, así como por la entidad contratante en el marco de sus competencias.
Será responsabilidad de los contratistas e interventores elaborar un protocolo de prevención y mitigación para implementar las actividades y articularlo con las entidades contratantes, administraciones municipales, secretarías de salud y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). También deberán notificar cualquier caso de contagio que se pueda presentar.
Pueden solicitar la ayuda de las ARL para la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo y apoyarse en las EPS para el desarrollo de actividades de promoción y prevención.
Por su parte, la entidad contratante apoyará la coordinación interinstitucional con las gobernaciones y alcaldías para garantizar la reactivación y continuidad de los proyectos de infraestructura.
En cuanto a las interventorías, deben remitir a la entidad contratante semanalmente un informe donde se indiquen las actividades adelantadas por los concesionarios y el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y planes de acción e incluir reporte de casos de contagio si se presentaran, y hacer el seguimiento respectivo.