La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquel en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Esta definición de la trashumancia electoral contempla varias circunstancias que se pueden presentar, entre estas revisar la posibilidad de un aspirante a una Junta Administradora Locales JAL por una zona, localidad o comuna diferente al lugar de la residencia actual.
Esta duda de que en este caso se pudiera incurrir en trashumancia fue expuesta a manera de consulta al Consejo Nacional Electoral de la siguiente forma:
“Como quiera que se aproximan las elecciones de Autoridades Territoriales a celebrarse el 29 de octubre de los corrientes, varios aspirantes a Corporaciones públicas, principalmente a Juntas Administradoras Locales, nos han preguntado sí se configura trashumancia de localidad a localidad o de comuna a comuna, tanto en el caso de los electores como de los aspirantes, ya que muchos votan y aspiran en localidades distintas a las que habitan”.
La respuesta obtenida fue la siguiente:
“Para efectos de la trashumancia electoral, no se investigará, ni se configurará inscripción irregular de cédula entre localidades, solamente aplica para la jurisdicción municipal”, respuesta obtenida a través de Andrés Sebastián Aristizábal Vásquez, del Consejo Nacional Electoral.
Cabe recordar que el 29 de octubre de 2023 se realizarán en todo el país las justas electorales de autoridades territoriales para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales.
El trámite de inscripción de ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia para conformar el Censo Electoral de estás elecciones se iniciará el veintinueve (29) de octubre de 2022 y se extenderá hasta el veintinueve (29) de agosto de 2023.