El Consejo de Estado exoneró a la Rama Judicial de responsabilidad patrimonial, frente a los perjuicios que sufrieron dos deudoras del sistema de Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, por un proceso ejecutivo que terminó con el remate de su vivienda.
Los hechos que dieron lugar a esta acción tuvieron origen en una demanda ejecutiva que interpuso el banco Conavi en contra de dos hermanas, con la intención de que las deudoras pagaran las obligaciones de un crédito hipotecario de más de 44 millones de pesos que les otorgó esta entidad financiera.
La deuda, asumida bajo los estándares del UPAC, debió ser reliquidada mediante la aplicación del sistema de unidades de valor real (UVR).
Las interpretaciones legales y jurisprudenciales sobre este nuevo sistema de financiación de crédito de vivienda establecían que los procesos ejecutivos contra los deudores del UPAC que estuvieran morosos al 31 de diciembre de 1999 debían ser archivados tras la reliquidación de las obligaciones.
Dado que en este caso no se puso fin a la ejecución y se remató el bien que estaba en garantía, las deudoras interpusieron la demanda de reparación directa tendiente a obtener una reparación de más de 910 millones de pesos por parte de la Rama Judicial.
El Tribunal negó las pretensiones y estableció que la Rama no estaba en la obligación a reparar a las demandantes. A su juicio, los jueces que conocieron del proceso aplicaron los parámetros establecidos en la ley para abonar a los créditos del UPAC con mora al 31 de diciembre de 1999. Las accionantes apelaron el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara el pago del resarcimiento.
La alta corte negó las pretensiones, al concluir que en este proceso ejecutivo no se incurrió en un error judicial.
A su juicio, no era irracional que los jueces continuaran con los procesos ejecutivos de los deudores del UPAC que se encontraran en mora al 31 de diciembre de 1999, pues la Corte Constitucional y la Corte Suprema habían abierto esa posibilidad en la época en la que se produjo el fallo de este proceso ejecutivo, en septiembre del 2003.