La Cuarta Via

Lo que se pagará por servicios y procedimientos para pacientes con covid-19, revisamos los valores

En la Cuarta Vía

El Ministerio de Salud, en un proyecto de resolución, definió los servicios y procedimientos, para la atención de pacientes con coronavirus, al igual que sus valores máximos de reconocimiento y que serán cubiertos en su totalidad por el sistema de salud a las entidades que presten dichos servicios.

Bajo la denominación de ‘Canasta de procedimientos, medicamentos y servicios para atención de pacientes con covid-19’, dicha cartera elaboró un documento técnico en el cual se incluyen todos los elementos que, de acuerdo con el análisis de la evolución de la pandemia en el mundo, requieren los pacientes afectados por el virus.

En consecuencia, realizó un listado, calculó sus valores y para cada uno de ellos determinó un precio máximo que reconocerá a clínicas, hospitales y laboratorios, que los preste a pacientes oficialmente certificados como positivos de coronavirus.

En otras palabras, a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el sistema pagará directamente a las instituciones prestadoras de servicios todos los gastos generados por la pandemia, de acuerdo con un procedimiento que también es definido en la resolución.

En todo caso, el monto a reconocer, pagar y girar a los hospitales por estos rubros, nunca podrá ser superior al valor máximo de referencia, determinado por el Ministerio. Sobra decir que para formalizar y legalizar las atenciones prestadas a pacientes con coronavirus, las entidades deberán presentar las facturas y soportes que defina la ADRES dentro del mes siguiente de la prestación efectiva de dichos servicios.

Se tuvo acceso al documento en el que se define la canasta de servicios para pacientes con Covid-19 y a los precios de esos servicios. En el documento, emitido por el Ministerio de Salud, se explica que las autoridades de salud pagarán directamente a las entidades prestadoras de servicios de salud que atiendan casos de Covid-19.

El documento explica que por la atención por urgencia a un caso Covid-19 o sospechoso, se le paga a la clínica u hospital un máximo de $1.541.000. Si el paciente debe quedarse internado por 5 días, el pago será de un máximo de $4.395.000. Si el tiempo en clínica es de 10 días, se paga $15.992.000, y cuando el paciente es ingresado e UCI, el pago es de $29.990.000, es decir, $30 millones en la práctica.

Para el caso de las atenciones pediátricas, los precios son diferentes. Por una urgencia para un niño sospechoso de Covid-19, se paga a las clínicas u hospitales $1.713.000, mientras que, si se interna al niño por 5 días, se paga $3.180.000. El valor que se paga por un niño internado en UCI es de $28.112.000.

Así las cosas, los valores estipulados y la forma como se hace los procedimientos para las pruebas es lo que se ha venido señalando como una oportunidad lo que algunos consideran “el cartel del covid-19”.

RECONOCIMIENTO Y PAGO

El reconocimiento y pago de los servicios o tecnologías en salud de acuerdo con la facturación y soportes presentados por las IPS a las EPS, por los servicios y tecnologías en salud efectivamente prestados por la atención a pacientes con Coronavirus Covid-19, se realizará a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Para formalizar y legalizar las atenciones prestadas en salud de pacientes con Coronavirus Covid-19, las IPS deberán presentar a las EPS o EOC las facturas y soportes que defina la ADRES dentro del mes siguientes a la prestación efectiva de los servicios y tecnologías en salud. Uno de los soportes deberá ser los RIPS debidamente diligenciados.

PLAZOS

Por su parte las EPS o EOC dispondrán de máximo treinta (30) días calendario, a partir del recibo de la factura y soportes que remita la IPS, para la validación, revisión y registro de los documentos, la EPS deberá radicar máximo al mes siguiente ante la ADRES de acuerdo a los requerimientos que determine la entidad.

ATENCIONES NO CUBIERTAS POR LAS CANASTAS

Los procedimientos en salud o medicamentos adicionales canastas de urgencias, hospitalización, cuidado intermedio, cuidado intensivo y domiciliario como extensión de la internación, tanto en adultos como pediátrico que sean requeridos y en la eventualidad de ser no consideradas en las canastas, estas serán financiadas con Presupuesto Máximo o con la Unidad de Pago por Capitación, según corresponda.

FLUJO DE RECURSOS

Para efectos de garantizar el flujo de recursos a las IPS que hagan parte de la red Covid-19, la ADRES podrá realizar anticipos de los recursos. Es decir, estos anticipos no podrán superar el 50% del valor establecido para las canastas de los ámbitos de urgencias, hospitalización, unidades de cuidado intermedio e intensivo y atención domiciliaria como extensión de internación adulto y pediátrica definidas en el presente acto administrativo.

“Los anticipos a las IPS deberán legalizarse contra la prestación efectiva de los servicios y tecnologías en salud y será obligatorio para el reconocimiento y pago del saldo del valor de la factura derivada de la atención de pacientes de Covid – 19. Para efectos de la legalización la IPS tendrá máximo sesenta (60) días calendario”.

VALORES

DOCUMENTO COMPLETO ADJUNTO

Documento anexo con los valores:

https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2020/05/Canastas-de-servicios-y-tecnolog%C3%ADas-en-salud-para-atenci%C3%B3n-de-pacientes-con-Coronavirus-Covid-19..pdf

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