La Cuarta Via

Los alcaldes no pueden prohibir ventas ambulantes, tienen es que reglamentarlas

En la Cuarta Vía

Se conoció un fallo en el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró  la nulidad de un decreto de Chía, emitido por su alcalde. En el documento, se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías.

El fallo fija un importante precedente, pues el Tribunal señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Las prohibiciones solamente las puede adoptar el Congreso mediante ley.

Es decir, la facultad de los alcaldes municipales está determinada en “fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.

También señala la alta corporación que los alcaldes no pueden ordenar sanciones fuera de la ley como el decomiso y no pueden ordenar medidas de arresto en contra de los vendedores.

Dice el Tribunal que el poder de la Policía se encuentra suscrito por la facultad expresa y concreta que le es concedida “y que en todo caso no conlleve a la limitación absoluta de una actividad”.

Agrega que el decreto de Chía, en lugar de reglamentar y establecer cuales vías son las que permiten ventas ambulantes, pasó a sancionar y prohibir su ejercicio, presupuestos que no fueron concedidos a un alcalde.

 “Solo el órgano democrático y representativo del constituyente primario está facultado para ejercer a nivel nacional la competencia legislativa, (así como las Asambleas y Concejos en el orden territorial) para limitar normas que limiten o restrinjan derechos constitucionales”, dice el documento.

Lo que se necesita es reglamentación del uso del espacio publico

El fallo determina que “el acto demandado no comprende una reglamentación de una actividad económica, sino su prohibición absoluta en las vías públicas del municipio de Chía, con una penalización por su realización, en lugar de reglamentar y establecer cuáles zonas o vías son en las que sí se permiten las ventas ambulantes, pasó a prohibir y sancionar su ejercicio, presupuestos que no fueron los concedidos al alcalde en el marco de la reglamentación que podía expedir, procediendo en su lugar, a limitar completamente el ejercicio de esa actividad en un espacio concreto y sin disponer los lugares en los que sí estaba permitida como ejercicio de regulación de una actividad que el mismo acto señala se ha incrementado.”

“Finalmente, es menester aclarar que las autoridades nacionales y territoriales deben amparar y proteger el espacio público como interés colectivo, sin embargo, en la presente decisión no se está controvirtiendo las facultades respecto de ese deber, Sino que el juicio de legalidad se realiza sobre un decreto que estableció en su articulado un marco de conductas prohibidas, sanciones y medidas coercitivas que sobrepasan sus facultades, pero no determinando que esas entidades no tengan una función atribuida para el control y reglamentación de las ventas ambulantes”. Dice el Tribanal

Presentación previa del documento adjunto:

https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://www.wradio.com.co/docs/2019031980b528194.pdf

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