La Cuarta Via

Los creativos memes que hicieron reír a Colombia con el caso de la policía y la empanada

En la Cuarta Vía













































 

Amparados en la tipificación 6 del artículo 140 del Código de Policía, patrulleros de la institución le impusieron una multa de 883.000 pesos a un joven que compró una empanada a un vendedor ambulante en el barrio la Castellana, de Bogotá.

La denuncia pública de Steven Claros, el hombre que recibió el comparendo, suscitó inquietudes sobre el alcance del Código respecto a los deberes y derechos de los ciudadanos. Pero, ¿qué tan válido es, según la ley, que se castigue a los clientes de ventas informales?

De acuerdo con el Código de Policía “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente” hace parte de los comportamientos “contrarios al cuidado e integridad del espacio público”.

Según el Código, la multa que corresponde a esa conducta es de tipo 4, equivalente a 16 salarios mínimos diarios vigentes; es decir, 883.324 pesos.

Una conducta similar está tipificada en el artículo 92, que trata sobre comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que “afectan la actividad económica”. El número 10 del artículo sanciona con multa tipo 2 (cerca de 220.000 pesos) el “propiciar la ocupación indebida del espacio público”.

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