Según el Gobierno no se permitirán los despidos masivos y las empresas primero tendrán que agotar recursos como las vacaciones colectivas o individuales de forma anticipada y remunerada.
El ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera advirtió que la cartera laboral no ha autorizado despido colectivo de trabajadores ni suspensión de contratos laborales por el coronavirus.
Por lo que, anunció, a través de la Unidad de Investigaciones Especiales de la entidad “se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores del sector privado en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria”.
Reiteró el titular de la cartera de Trabajo “un llamado a los empresarios para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad que los ha caracterizado para con sus trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión, para lo cual pueden hacer uso de medidas como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio”.
E insistió en el “compromiso del Gobierno Nacional” y del llamado que hace la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a todos los gobiernos del mundo, “para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, sostener los puestos de trabajo y los ingresos en la emergencia sanitaria”.
Las medidas tomadas
Las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, quien será la única autorizada para estudiar peticiones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19.
Como lo ha venido reiterando el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la situación que afronta el país “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia”.
La norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores que pueden afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.
Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.
Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co
El gobierno continúa estudiando otras medidas de fondo para incentivar a los empresarios para apalancar la situación financiera, estimular la economía, a cambio de que se mantenga los empleos en el país.