La Cuarta Via

Oscurecido panorama del alumbrado público magangueleño (II)

En la Cuarta Vía

POLITICAZOS. De Joaquín Romero Calle

La afrenta actual, no proviene de Afinia S.A.E.S.P.; la genera el Municipio de Magangué, por conducto de sus agentes competentes, para definir situación de ese carácter: alcalde municipal y concejo ídem. El tema concreto e indiscutible: aplicación de tarifas modificadas en acuerdo 034 del 2.018, emitido por el Concejo Municipal y sancionado y publicado, por el Alcalde Municipal, de ese año. ¿Quién era? El mismo que ahora se lava las manos, modo Poncio, con la excusa, de que no sabe, qué está pasando con ese tema.

El tal Acuerdo, previó para el 2.023, el cobro del impuesto de alumbrado público, con tarifas modificadas en alza; en subienda, sin motivo luminoso de costos, que aparentemente, por lo pronto, justifique, la medida. Punto oscuro, que requiere urgente aclaración, pues, lo que burdamente está decidido oficialmente, es una vergonzosa variación de la ecuación financiera del contrato, en beneficio directo y escandaloso, de la empresa contratista o titular de la concesión de alumbrado público. A golpe de luz, de primera vista, esa es, aprehensión lógica.

Afinia, la operadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, facturadora y recaudadora -por encargo contractual- del impuesto de alumbrado público, respondió a través de su representante legal en Magangué. Explicó este funcionario eléctrico, que a Afinia, la Alcaldía Municipal, le ofició, instándola, a que, a partir de enero primero del 2.023, aplicase en la facturación del tal gravamen, las tarifas contenidas en el Acuerdo 034 del 2.018, o Estatuto Tributario Municipal. Y aquí es Troya. Magangué está que arde cívicamente.

Tremendo corto circuito administrativo y económico, con el cual, el Municipio de Magangué, incendia el espíritu jovial del habitante de este puerto carvajalino y quema el esmirriado patrimonio o presupuesto hogareño, al inmenso grueso de contribuyentes de dicha carga impositiva, favoreciendo, indiscutiblemente, a la concesionaria del servicio de alumbrado público. Servicio público no domiciliario, como lo dijimos en nota anterior.

El Alcalde que llevó el proyecto de acuerdo del estatuto tributario, a discusión del cabildo territorial, y que luego de aprobado, lo sancionó, es decir, lo convirtió en norma obligatoria local, hoy, declara profusamente, que no sabe, qué está pasando con las tarifas. Hombre, Poncio, también, con mala memoria. Otro Poncio, igualmente, con pésima memoria, el primer mandatario de hogaño, Carlos Cabrales. Como Concejal, votó afirmativamente, el proyecto de Estatuto Tributario. Y como Alcalde, celosamente, vela por su cumplimiento.

Este lío de tarifas del impuesto rementado, por lo menos, ha tenido descubrimiento periodístico, gracias, al seriado y enseriado trabajo investigativo, adelantado por La Cuarta Vía, con su Director, Joseph Roenes Galvis, que ha iluminado ampliamente, el oscurecido panorama del alumbrado público, hoy día. Por este medio, se conoció la esencia del aumento de las tarifas impositivas.

Por su lado, líderes políticos, como Nilo Pérez Severiche, se adentran en la problemática, para plantear soluciones al respecto. Nilo, por ejemplo, nos informa, que, la concesión del alumbrado público, está repartida pluralmente. Varias, son las firmas, colocadas en esa categoría de parte. Asimismo, nos tira el dato, de que, para recaudar impuesto en zona rural, no tiene mandato, Afinia S.A.E.S.P.

Finalmente, llamativa la maroma jurídica del Alcalde Cabarcas. Ordena a Afinia, dejar de aplicar, el Acuerdo 034, es decir, el vigente. Y le exhorta, a que se cobren las tarifas del anterior Estatuto Tributario. O sea, que se ponga a producir efectos, a un acto administrativo, que está derogado. No existe en el ordenamiento jurídico municipal. Tamaña pirueta. ¿Qué talito?

El trabajo periodístico de Joseph Roenes Galvís, deja claro, que, en materia de tarifas, Afinia, no alimenta responsabilidad alguna. En el alumbrado público servicio, vale la pena sí, establecer, si la energía eléctrica que cobra aquella, corresponde, no, a un simple punto de carga, si no, que sea, punto de consumo efectivo, que relaciona la concesionaria.

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