La Cuarta Via

Oscuro panorama del alumbrado público magangueleño

"...Una elevada cuota de CVY., que se cobra y paga, por debajo de la mesa. Ojo al parche, que es oscuro".

En la Cuarta Vía

POLITICAZOS. De Joaquín Romero Calle

En el tema del alumbrado público, como en el sistema solar, hay un punto negro natural. Asi como la rotación de la tierra, en un momento dado de su movimiento, saca del entorno luminoso, a un sector de su cuerpo planetario, fenómeno, al cual se le llama noche, igualmente, en la imposición y recaudo del impuesto de alumbrado público, combinado con la prestación del servicio público no domiciliario de alumbrado público, también, hay una noche propia. O ciclo oscuro.

Punto apagado, que necesariamente, no puede catalogarse como corrupción. Es malformación práctica y conceptual, que emerge entre la teoría y la práctica. Arriba, hablamos de imposición. Y sí, porque es un gravamen. Es un impuesto creado por el legislador, mediante autorización directa al Concejo Municipal de Bogotá, por allá, principios del siglo xx, cuando empezaron a llegar a Colombia, las primeras máquinas generadoras o fuentes de energía. Luego, se extendió la facultad de adoptarlo, a todos los otros concejos municipales.

Entonces, primeramente, se tiene, que, el impuesto de alumbrado público, es eso, un tributo. Un impuesto. Por consiguiente, frente a él, impuesto, la colectividad municipal, con capacidad de ciudadanía o personería jurídica y potencialmente, prospecto lógico para ser beneficiario del servicio, es, forzosamente, contribuyente. O sea, obligada a pagar el impuesto. Es para todos.

A excepción de todas las demás cargas impositivas, del Estado, sobre los ciudadanos o personas jurídicas, la de alumbrado público, tiene destinación oficial exclusiva. Esto significa, que la plata que ingresa al Municipio, por concepto del impuesto, tiene que ser gastada, ineludiblemente, en la instalación y operación del sistema de alumbrado público, en todo el territorio municipal, sin distingo de zona urbana y de zona rural.

Y lo grave, que es lo peor, lo injusto de aquel momento de instauración, cuando había que pagarlo, sin importar, si quien lo pagaba, no se beneficiaba con la luz pública de instrumentación técnica, regada en calles, parques, plazas, etc. Hoy, eso se ha derogado. Ley reciente del 2.018, define al contribuyente, con la condición de ser beneficiario de la prestación del servicio de alumbrado público:

“El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. Los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán establecidos por los concejos municipales y distritales.” Antes, no había esta definición.

De ahí, que la obligatoriedad de pagar, aún a oscuras, ennegrece la literalidad clara y expresa de la ley; por lo tanto, más que legítimo, el pataleo de moradores de sectores municipales, en donde el servicio de alumbrado público, brilla por su ausencia. Y la oscurana, es majestad soberana.

De tal insuceso, oscurana, la causa, bien puede ser, porque el sitio afectado con el gravamen, nunca ha sido objeto de esa intervención energética -instalación del servicio- o bien, porque, habiendo sido instalado, el servicio funciona muy mal, o no funciona. Surge en consecuencia, ruptura del derecho al servicio de alumbrado público, el cual, en estos momentos de inseguridad extrema, podría realzarse como derecho fundamental, por conexidad con el elemento seguridad ciudadana y de éste, con la integridad personal y hasta con la vida.

Conclusión lógica: sin gozar del beneficio del alumbrado público, no se es contribuyente del impuesto del mismo nombre. Como, cuando los niños de otros tiempos, al accionar cambalaches, desconfiadamente expresaban: dando y dando.

Dada la multiplicada inquietud, al interior del Colegio Nacional de Periodistas, Capítulo Magangué, con respecto a aumento de tarifas y cubrimiento luminario de la comprensión territorial del municipio, es menester, una lectura bien detenida a los documentos continentes de las actuaciones para implantación del impuesto, recaudo del mismo y contratación de la instalación y puesta en servicio, de la estructura operacional que materializa a aquel,

El contrato de alumbrado público, se conoce públicamente en diversos entes territoriales, se ha suscrito, con una elevada cuota de CVY., que se cobra y paga, por debajo de la mesa. Ojo al parche, que es oscuro.

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