Si aceptan la imputación, recibirían sanciones propias, que conlleva a penas entre 5 y 8 años, pero no en cárcel, sino haciendo trabajo social y restaurativo que beneficien a las víctimas.
Si los rechazan, el proceso pasaría a la unidad de investigación y acusación de la JEP y luego al Tribunal de Paz y enfrentarían sentencias de hasta 20 años de prisión.
A este escenario es lo que enfrentan los primeros ocho imputados por la JEP son: Rodrigo Londoño Echeverri -Timochenko-; Pastor Alape, Pablo Catatumbo, Julián Gallo Cubillos -Carlos Antonio Lozada-; Rodrigo Granda Escobar, Milton de Jesús Toncel -Joaquín Gómez-; Jaime Alberto Parra -el Médico-; y Juan Hermilo Cabrera, que falleció este miércoles
En un documento de 322 páginas, la JEP resume la barbarie del secuestro durante más de 50 años del conflicto armado con las FARC y por la que imputó a ocho exjefes de la extinta guerrilla.
Allí no se habla de retenciones ilegales, sino de delitos de toma de rehenes y de lesa humanidad por graves privaciones de la libertad, así como asesinatos, torturas, desapariciones forzadas y abusos sexuales, entre otros.
Y es precisamente el reciente cambio de nombre del caso 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) –que pasó de llamarse ‘Retención ilegal de personas por parte de las Farc’ a ‘Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad’– por lo que algunos sectores siguen cuestionando que no se le denomine secuestro a esta práctica.
EL TIEMPO consultó con abogados expertos en el tema, quienes coincidieron en señalar que, al contrario de las críticas, la denominación de ‘toma de rehenes’ eleva la gravedad de estos hechos.
Para Juana Acosta, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, quien le ha hecho seguimiento al funcionamiento de la JEP, los hechos que son analizados por la Sala de Reconocimiento se refieren a privaciones graves a la libertad, que en el derecho nacional han sido calificadas tradicionalmente como secuestros.
Sin embargo, explica Acosta, cuando estas conductas incluyen ciertos elementos de contexto como ser sistemáticas y/o generalizadas, o están relacionadas con el conflicto armado, “pueden y deben ser calificadas, no como delitos nacionales, sino como crímenes internacionales, de guerra y de lesa humanidad”.
Según la abogada, esta calificación de las conductas no debe interpretarse en detrimento del derecho a la verdad o de la justicia de las víctimas. “Por el contrario, el catalogar las conductas que conocemos como secuestros bajo la categoría de crímenes internacionales, implica que se está reconociendo que son delitos que implicaron una afectación a la humanidad en su conjunto y que tienen relevancia internacional”, asegura.
De hecho, dada esta gravedad de estos crímenes, si no son investigados por los propios Estados, podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional y podrían activar el ejercicio de la jurisdicción universal por Estados diferentes a Colombia.
Lo que dice la JEP
La denominación de ‘retenciones ilegales’ fue usada por la JEP con base en el informe que le presentó la Fiscalía sobre esta práctica, según ha explicado la jurisdicción.
Ahora, tras el cambio de nombre, los magistrados de la JEP han asegurado este respondió a la necesidad de fijar el término jurídico que recibe este delito a la luz del Derecho Penal Internacional. Además, el presidente de la jurisdicción, Eduardo Cifuentes, enfatizó en que los secuestros “no son errores de la guerra, sino crímenes de guerra y de lesa humanidad”.
“No existe el crimen de guerra de secuestro, se llama crimen de guerra de toma de rehenes”, explicó la magistrada Julieta Lemaitre, relatora del caso 01.
Lo que viene
Lo que se ha dado en el proceso está establecido una vez que han comparecido, la JEP ha recibido los expedientes que le entregó la Fiscalía, ha recibido las versiones de los mismos miembros de las Farc y por eso va a formular de manera individualizada cargos por ese macro caso.
Lo que viene ahora es que los 8 imputados por la JEP van con sus abogados a hacer su contribución a la verdad y por ser una justicia trasnacional se fijará la sanción que irá en relación al nivel de contribución de la verdad y reparaciones a las víctimas.
Se recuerda que un sistema alterno de justicia, los excombatientes de las Farc no van a pagar por sus delitos en el momento que la JEP los condene en un centro carcelario, que se impondrán sanciones alternativas.
Las penas son fundamentales, retributivas y reparatorias, y dependiendo de la contribución va haber más o menos pena de parte de la JEP. Por ejemplo, hacer como retribución o alguno de ellos un trabajo comunitario en alguna zona donde se cometió el delito y esos trabajos comunitarios tendrán que ser concertados con las víctimas.
Explicó que por el momento el llamado a imputación de cargo por parte de la JEP a los ex jefes guerrillero no tiene incidencia sobre los beneficios que les otorgó el proceso de paz. Dijo que podrían perder dichos beneficios en casos como los disidentes de Iván Márquez y Jesús Santrich, o que incumplan con las ordenes o condenas que les imponga la Justicia Especial para la Paz.
Lo que sería controversial, es que ahora alguno de los imputados diga que no acepta, porque de ante mano se cree que si se llegó hasta este punto es porque ya han aceptado su responsabilidad en los hechos que son investigados por la JEP, según dijo Vargas.