La Cuarta Via

¡Precariedad de la salud de los colombianos!

En la Cuarta Vía

Por: Álvaro Arrauth Guerra

El Derecho Fundamental a la salud está contemplada en los artículos 44, 48, 49, 365, 366, entre otros relacionados, de la Constitución Política de Colombia de 1991. El artículo 49 señala, entre otras, que “su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, etc.”

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, de igual forma señala que la salud es un Derecho Fundamental al que se debe acceder sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social y la considerada como una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad”.

De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para una vida digna”.

La ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, entre sus principios contempla la Eficiencia, señalando que “Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente”. La ley 100 “organiza el servicio de salud” y aparecen las Entidades Promotoras de Salud EPS e Instituciones prestadoras de servicios de salud IPS, entre otras, para masificar el acceso a la salud y la seguridad social.

Ley Estatutaria 1751 del 2015 “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”. Esta Ley Estatutaria en su artículo 5. Obligaciones del Estado, señala en su inciso c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.

Indudablemente Colombia se caracteriza por generar un gran cúmulo de leyes que en su espíritu “buscan mejorar las condiciones de los nacionales”, por lo tanto, vemos como en cada desarrollo de ley en materia de salud y seguridad social, los términos que más abundan son: Atención adecuada, oportuna y suficiente; promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales. Quizás los términos que más resuenan en las leyes y que corresponden precisamente a las carencias identificadas por los ciudadanos son prevención, atención oportuna y suficiente.

A lo largo de mi vida, he presenciado la aparición de enfermedades o mejor el momento cuando se detecta la enfermedad, gracias a los síntomas y no a una atención preventiva,   implica de antemano que los diagnósticos se hacen de manera excepcional y tardía, lo que conduce en muchas veces a tratamientos paliativos, para sobrellevar la enfermedad y finalmente a esperar la muerte. Entonces surgen una gran cantidad de sentimientos como el dolor, sufrimiento, impotencia, rebeldía y finalmente resignación. En esos momentos de dolor uno se pregunta: ¿Se hubiese podido hacer algo por sus seres queridos?; ¿Qué hubiese pasado si se diagnostica la enfermedad a tiempo?; o si ¿Necesariamente nacimos para morirnos de conformidad con las fechas establecidas y sentenciadoras del Libro de la Vida? Finalmente son solo cuestionamientos que nacen del dolor humano ante la pérdida ineludible de los seres queridos cuando les toca partir de éste mundo terrenal.

Otro cuestionamiento que surge ya con cabeza fría, y superado el dolor agobiante de los primeros días de las pérdidas de familiares y amigos cercanos, es precisamente ¿Qué responsabilidad tiene el estado, a través del sistema de salud impuesto al pueblo colombiano, cuando se diagnostica de manera tardía una enfermedad terminal o que le ocasiona grandes daños a la salud de un paciente? Las enfermedades siguen o cumplen etapas bien definidas y se dice, por parte de expertos, que si se diagnostica a tiempo una enfermedad existe una mayor probabilidad que la persona supere el padecimiento, se cure y recupere su estado de salud. Pero nuevamente surge otra pregunta ¿De qué depende diagnosticar enfermedades a tiempo? Si uno va a una EPS y solo puede consultar sobre una sola dolencia por cita, lo que obliga al usuario del servicio de salud a coger nuevamente otra cita para que le atiendan la otra dolencia, y otra para las demás, juego de dilación peligrosa y hasta mortal para no prestar un servicio serio y contundente frente a las enfermedades. No es común, o por lo menos no conozco, si se le hace a paciente algún paciente, un diagnóstico general periódico obligatorio que pudiese identificar posibles padecimientos en edad temprana y tratarlo adecuada y oportunamente para salvar una vida. Irónicamente, cuando se le identifica al paciente una enfermedad terminal, corren a hospitalizarlo, llevarlo a cuidados intensivos de donde casi nunca salen vivos, acción que casi nunca garantiza nada para el paciente o simplemente se le hacen estudios para alimentar las estadísticas o para estimar el tiempo de vida frente a X o Y enfermedad una vez diagnosticada.

Sin lugar a dudas algo en materia de salud se está haciendo mal en Colombia, vemos a la población padeciendo enfermedades por largos años sin que se les diagnostique, afectación que si es mortal finalmente le causará la muerte. Enfermedades sean congénitas o adquiridas están presentes en muchos miembros de la sociedad que si no se les diagnostica a tiempo innegablemente los postrará o acabará prematuramente con su vida.  ¿Cómo se puede hacer prevención en salud si no hay un diagnóstico periódico de los miembros de la comunidad o pacientes? ¿Es acaso política tácita del sistema de salud suponer que la comunidad está sana y procurar tan solo atender los casos con sintomatología supremamente notorias o evidentes? ¿Qué pasa con las enfermedades asintomáticas que cuando se manifiestan, muchas veces, ya no hay nada que hacer? No quisiera pensar que el tema va más allá de la legislación y del espíritu de las leyes, y que se centra simplemente en rentabilidad ilícita del sector. Por otro lado, al usuario del sistema de salud no se le debería llamar paciente, pués en temas de salud lo que menos se debe tener es paciencia tanto para atender como para recibir la atención preventiva y oportuna del caso.

En nuestro país hemos visto casos donde las EPS tienen hasta equipos de fútbol, periódicamente se intervienen por malos resultados de todo tipo, y no es menos cierto que periódicamente la nación, la gente, el pueblo, tiene que reinyectar recursos a las EPS e IPS porque según son insostenibles a pesar de las falencias que todos conocen en la prestación del servicio. Por otro lado, en el sector salud, los contratistas, proveedores, la IPS públicas y privadas, obtienen grandes rendimientos vigencia tras vigencia y el pueblo colombiano con una salud precaria. Además de lo antes mencionado, existen otras dolencias en el sector salud en donde presuntamente se han desviado, apropiado o robado, recursos mediante la atención ficticia de pacientes, lo que implica delitos continuados y sistemáticos que permiten postrar y deteriorar la calidad de vida de los colombianos quienes debían recibir los servicios del caso, delito que de ser cierto, se constituyen en un crimen contra la nación colombiana y que Dios quiera no quede impune como en otros muchos casos. Surge tantas otras preguntas y entre ellas la siguiente: ¿Para dónde se van los recursos de la salud de los colombianos, digo para dónde va la salud de colombianos?

Como corolario me permito señalar que “en la salud y seguridad social en Colombia, como en muchos otros sectores, por no decir todos, la realidad se impone y desvirtúa completamente el espíritu de las leyes, lo que implica la violación flagrante y cotidiana de la constitución y las leyes”.

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