El comienzo del año 2019 trajo como una de las primeras noticias el llamado que le hicieran al Gobierno nacional para que de una vez por todas incluya en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a la exempresaria del chance Enilse López y a sus hijos, Jorge Luis y Héctor Alfonso López, llamado que hicieron los abogados de la familia.
Advirtieron que hasta el senador Gustavo Petro lo ha solicitado. En un twit reciente señaló: “si queremos de verdad la paz y la verdad, la JEP debe acoger a Mancuso y los jefes paramilitares, a la Gata y a quienes como ella ayudaron en la actividad paramilitar”. De igual forma, señalan que la Red de Veedurías de Colombia pidió acoger al grupo de la familia de la empresaria López, gravemente enferma, y sus hijos, el exparlamentario Héctor Julio y el exalcalde de Magangué Jorge Luis Alfonso López.
Desde el mes de septiembre del año anterior, los abogados Alfredo Montenegro y Pablo Bustos presentaron públicamente los documentos para la solicitud de inclusión de Enilse López y sus hijos a la JEP.
¿Pero que busca realmente la familia con ser llamados a la JEP?, varias posiciones se han dejado escuchar
Según Pablo Bustos, presidente de las Veedurías Ciudadanas en Colombia, uno de los abogados de López Romero, esta va a “contar toda la verdad” de sus relaciones con grupos armados como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), así como con políticos que lograron sus curules financiados desde las operaciones ilegales en las que alias ‘La gata’, participaría.
“Ella estaría dispuesta a contar toda la verdad en favor de las víctimas y de aportar evidencias, incluidos documentos, letras o pagarés firmados por reconocidos políticos o líderes de la región, quienes financiaron su carrera gracias a las ayudas económicas de la organización que ella representa entre otras importantes pruebas que dan fe de una historia no contada”, dijo el jurista desde Bogotá, donde radicó la solicitud de su representada.
Lo que se quiso con la JEP
Cabe recordar que el decreto 2199 establece que, “las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017”.
De esta manera además de beneficiarse de los temas del sistema de reincorporación diseñado para los integrantes de las Farc, deberán contribuir a la JEP, en temas como la comparecencia ante la Comisión de la Verdad, y demás instancias que garanticen, entre otros, la no repetición.
Se trata de que estas personas que también fueron actores del conflicto, asuman conciencia de los hechos perpetrados durante su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de manera que, “los beneficios económicos se constituyen en un medio que permite su comparecencia a los mecanismos judiciales y extrajudiciales de contribución a la verdad;
“Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá́ acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de perdida de beneficios del proceso de reintegración”, señala la norma.
En un comienzo la Jurisdicción Especial para la Paz había dicho no a las peticiones de sometimiento a ese mecanismo transicional que han presentado personas actualmente procesadas por presuntos nexos con paramilitares, tanto exsenadores (agentes del Estado) como terceros civiles (financiadores y empresarios colaboradores), como Álvaro Ashton y David Char Navas. Pero esa negativa fue cuestionada, no sólo por sus abogados, sino por respetados centros de estudio que estiman que la JEP, en últimas, está restringiendo su propia competencia y creando un ambiente que es contrario al espíritu del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc.
“Le conviene más al país que la JEP acepte a esos terceros porque pueden contribuir a conocer la verdad”
“Le conviene más al país que la JEP acepte a esos terceros porque pueden contribuir a conocer la verdad de lo ocurrido en el conflicto, a la reparación de las víctimas y a desarrollar garantías de no repetición”, resumió Dejusticia. Su argumento contempla también que la JEP fue creada como una instancia que debe conocer todos los hechos del conflicto colombiano, sus involucrados y responsables. Y, por ello, sus análisis deben ser más amplios. A tal punto que, cuando haya duda sobre si esa justicia es competente para estudiar casos, debe resolverse en favor de la JEP y no de la justicia ordinaria.
Después a través de comunicado aclaró la JEP que puede admitir solicitudes de sometimiento si corresponden a su competencia, la cual guarda relación con casos de conductas violatorias que hayan tenido relación directa o indirecta con el conflicto bélico. Así mismo, deja en claro que ante quienes se someten impone un estricto régimen de condicionalidad que les exige revelar la verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y asumir la no repetición. Y de manera general frente a la impunidad y el aporte a la justicia, el reto para la JEP es conseguir con estos casos que los beneficios transiciones otorgados se relaciones con el conseguir la revelación de los principales responsables y determinadores.
los civiles que han tenido responsabilidad en el conflicto armado no tendrán que ir obligatoriamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Aunque la Corte Constitucional determinó que los civiles que han tenido responsabilidad en el conflicto armado no tendrán que ir obligatoriamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sus procesos seguirán vivos y bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Tras la decisión de la Corte, el ente acusador mantiene la plena competencia para investigar a los financiadores y poderes detrás de los grupos ilegales. En todo caso, ellos mantienen la posibilidad de ir voluntariamente a la JEP, donde si cumplen todos los requisitos de colaboración y reparación a las víctimas podrían aspirar a los mismos beneficios que tienen las Farc y los miembros de la Fuerza Pública procesados. Si no lo hacen, se exponen en los casos más graves a penas de 40 años o más.
El exvicefiscal y decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Juan Carlos Forero, resalta que las cuentas para los “terceros” involucrados en graves crímenes son simples: en una jurisdicción ordinaria hay penas de cárcel, con agravantes, de hasta 60 años. La otra opción es la transicional, en la cual, en el peor de los casos, la pena es de 20.