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¿Qué se debe tener en cuenta para que un municipio pague los servicios públicos?

En la Cuarta Vía

En varios municipios del país se ha abierto la polémica del pago de los servicios públicos a través de las finanzas municipales, es un tema que enfrenta a los bandos de los que quieren que una administración asuma la totalidad o parte del pago, como ayuda durante la pandemia, y los que técnicamente apunta a la inviabilidad de la propuesta.

Ambos planteamientos parten de que el presidente de la República expidió el decreto 580 en el que define los términos para que los alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos en Colombia, en medio de la crisis que atraviesa el país, por la pandemia del coronavirus.

De acuerdo con la normativa del Gobierno, los mandatarios locales y departamentales podrán asumir el pago del valor de los recibos de los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020, pero con la salvedad de que la ayuda económica se direccione a los hogares más vulnerables, en servicios como acueducto, alcantarillado y aseo.

“Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos”, dice uno de los apartes del decreto.

También el Gobierno fijó el mecanismo para que las autoridades territoriales implementen subsidios. “Los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito”.

“En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto”, puntualiza el decreto.

Puntos para considerar

Cabe recordar que de por sí cada servicio publico tiene un subsidio define por el gobierno nacional, caso energía y gas, y por gobiernos municipales caso agua, aseo y alumbrado público, el debate se centraría en lo que no está cubierto.

Los entes territoriales actualmente le llegan por Sistema General de Participaciones esos recursos de subsidios para estratos 1, 2 y 3; ese resto no cubierto lo debería colocar el municipio.

El mismo Gobierno Nacional ha dicho que solo se pueden destinar para la COVID-19 las fuentes que no tengan una destinación específica por constitución, entonces los recursos que se podrían destinar para ese fin son los de rentas propias, y en proyección de inversión y de ejecución de planes de desarrollo en este momento esos ingresos se han afectado seriamente por la misma calamidad pública, en casi todos los municipios.

Entonces ¿cómo están haciendo algunos municipios para pagar los servicios públicos?

La ciudad de Pereira, por ejemplo, el alcalde pago los servicios, su fuente de financiación fueron los recursos de las utilidades de las empresas que tuvieron muy buenos resultados operacionales al fin del ejercicio del 2019. Estas son: la Empresa de Energía de Pereira y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

En Bogotá la alcaldesa definió porcentajes de descuento en la facturación, a partir de recursos propios y de línea de crédito, sumado por descuentos brindados por las mismas empresas.

En Barranquilla la empresa Triple A aseguró que puso en marcha un plan de incentivos con descuentos hasta del 7%, para que los usuarios puedan pagar sus facturas por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, antes del vencimiento de las mismas, esto en acuerdo con la alcaldía.

En otros entes territoriales, en poblaciones pequeñas o intermedias los alcaldes han asumido con recursos propios, o fuentes operaciones como la de Pereira, o en caso de algunos son directamente prestadores de los servicios públicos de agua o aseo.  

Que se debe tener en cuenta

La fuente de financiación debería ser no de los recursos que tengan ejecución específica, y adelantar el estudio del impacto fiscal en la proyección del plan de desarrollo, recursos que además no comprometerían la inversión social.  

La opción del crédito, es de análisis técnico, por cuanto se tendría que viabilizar el impacto fiscal y el comprometimiento de fuentes.

Y la opción de convenios con las empresas como modelo de descuento, parte de la voluntad de las mismas. De todas formas los alcaldes ben priorizar las inversiones acorde las necesidades de inversión social que tengan en sus entes territoriales.

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