El Tribunal Administrativo de Bolívar fallo a favor de Hernando Padauí una demanda de nulidad electoral y ratificó la curul de este en la Asamblea Departamental.
La demanda fue interpuesta por Verónica María Payares Vásquez, quien también participó en las elecciones regionales pasadas y buscaba hacer parte de la duma departamental. El tribunal admitió la demanda el 11 de febrero pasado.
En las pasadas elecciones (27 de octubre del 2019), Padauí aspiró a la Gobernación de Bolívar. Sin embargo, la pugna la ganó Vicente Blel Scaff, la segunda votación fue para el voto en blanco y Padauí obtuvo la tercera.
Tras un estudio, el Consejo Nacional Electoral determinó que Padauí debía ocupar una curul en la Asamblea Departamental, atendiendo la llamada Ley de Oposición, en la que se indica que los candidatos de oposición que queden en segundo lugar tendrán derecho a una curul en concejos o asambleas. (Lea: CNE entrega credencial a Hernando Padauí)
“Verónica Payares instaló la demanda contra mi credencial y aducía que el voto en blanco quedó de segundo y que por eso no podían darme la credencial en la Asamblea. Sin embargo, la ley es clara y el voto en blanco no es ningún candidato. Por haber quedado segundo después del gobernador, tenía derecho a la curul por la Ley de Oposición. Verónica Payares puso la demanda y dijo que esa decisión era ilegítima e inconstitucional. Pero el tribunal me dio la razón y garantizó que la oposición tuviese espacio en la duma”, explicó Padauí.
En la resolución de la demanda el Tribunal Administrativo de Bolívar señaló: “En cuanto al caso materia de estudio, esta corporación considera necesario denegar las pretensiones de la demanda como quiera que no se demostró la existencia de un vicio que afectara de legalidad del Acuerdo No. 005 del 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se declaró la elección del señor Hernando José Padauí Álvarez como diputado del departamento de Bolívar, para el periodo constitucional 2020-2023, en atención a que la decisión contenida en el mismo no contraría el ordenamiento superior, al no tener en cuenta la votación obtenida por el voto en blanco; lo anterior, como quiera que dicha figura no puede ser tenida en cuenta como un candidato”.
Padauí se mostró satisfecho con la decisión y dijo que es histórica, pues es una de las primeras de este tipo que se da en el país, teniendo en cuenta que la Ley de Oposición recién se aplicó en las pasadas elecciones regionales y fue aprobada hace apenas dos años.
“Recibimos este fallo con humildad y tranquilidad. Estábamos seguros que se iba a fallar en derecho y de esta manera vamos a seguir trabajando por el departamento”, concluyó el diputado, miembro del partido Cambio Radical.