Aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica, contarán ahora con un mecanismo de protección social, que según el Decreto 1174 del 27 agosto, se reglamenta como Piso de Protección Social.
Integran el Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
Así mismo, los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.
El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual, incluidos los productores del sector agropecuario.
El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.
¿Cómo son los aportes?
Las personas que se afilien para obtener los beneficios deben aportar el 15 por ciento de su ingreso mensual.
Es importante aclarar que este mecanismo tiene dos componentes: uno obligatorio, dirigido a empleadores o contratantes; en este caso son ellos quienes deben hacer el aporte del equivalente al 15 por ciento del ingreso de su trabajador; en ningún caso el empleador podrá descontar estos dineros de lo que paga a su empleado o contratista.
El otro componente es el voluntario, y es para personas que no tienen empleador o contratante (independientes). En este caso, ellas deben asumir el aporte del 15 por ciento al PPS.
La afiliación depende del tipo de vinculación. Si se trata de un trabajador con vínculo contractual, su empleador debe dirigirse y registrarse ante los operadores de la Planilla integrada de liquidación de aportes (Pila), para hacer los pagos. Los operadores Pila son Aportes en Línea, Mi Planilla, Arus, SOI, Simple y Asopagos. Cada uno de ellos le indicará las opciones disponibles para el pago de la planilla.
Para los aportes voluntarios (trabajadores independientes) hay tres opciones: la primera es hacer el pago del aporte directamente en las redes de recaudo autorizadas por Colpensiones para Piso de Protección Social; la segunda, llamar al contact center de los operadores de Pila para generar el PIN de pago, y con ese código puede ir a una red de recaudo; y la tercera es pagar a través de PSE.
Una vez el empleador o contratante hagan el pago, Colpensiones contactará a los trabajadores para contarles sobre los beneficios a los que accede a través del PPS.
Desde el momento en que se dio a conocer la reglamentación del Piso de Protección Social, le han llovido críticas.
Las centrales obreras, de hecho, decidieron no seguir participando en la Misión de Empleo, creada por el Ministerio del Trabajo, en protesta por la expedición del 1174. Además, lo demandaron ante el Consejo de Estado; el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, que creó el PPS, también fue demandado ante la Corte Constitucional.
Los sindicatos de trabajadores, profesores y pensionados señalan que el PPS está por debajo de las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Al introducir el contrato por horas con salarios inferiores al mínimo mensual, se desconoce el Sistema de Seguridad y Prestaciones Sociales vigente en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), quedando en otro régimen: el del Piso de Protección Social”, el cual no ofrece las mismas condiciones de los demás trabajadores.
Para Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia, el PPS formaliza la contratación por horas y por debajo del mínimo: “No se puede desconocer el riesgo de que los empleadores cambien los contratos de trabajo o enganchen empleados por horas, con lo cual solo pagarían el 15 por ciento sobre el salario y se libran de la cotización a riesgos laborales. Con estos ahorros, por el precio de un trabajador de hoy contratarían dos, mal pagos y mal cubiertos. Se precariza la contratación”.
El Ministerio del Trabajo ha insistido en que los temores de las centrales carecen de sustento. “Los riesgos de que se use el Piso de Protección como una herramienta de elusión son reducidos, pues, de acuerdo con el Estatuto Tributario, hoy los empleadores están exonerados de cotizar al régimen contributivo de salud por los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos. A la fecha, el empleador por un trabajador de salario mínimo aporta el 12 por ciento para pensiones, 0 por ciento para salud y el 0,52 por ciento para riesgos”.
Advierte, además, que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social estará encargada de prevenir que el PPS se convierta en un mecanismo de elusión y evasión de la obligación que tienen empleadores y trabajadores independientes de aportar al Sistema de Seguridad Social.