La Cuarta Via

Sancionada ley que castiga a EPS y a quienes hagan trampa a la salud

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La Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer multas de hasta 8.000 salarios mínimos legales mensuales

Desde este miércoles 9 de enero, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer multas de hasta 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control que atenten contra la salud de la gente y hasta por 2.000 SMLMV a personas naturales, de acuerdo con la Ley 1949 del 8 de enero de 2019, firmada por el presidente Iván Duque Márquez.

Bajo el control de la Superintendencia se encuentran las EPS, IPS, hospitales, las secretarías de salud municipales, departamentales y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud; por ejemplo, las loterías, según aclaró la entidad en un comunicado.

Dicha ley también fortalece la capacidad institucional de la Supersalud en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

Aparte de las multas mencionadas, la entidad también podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV

Aparte de las multas mencionadas, la entidad también podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir alguna de sus órdenes.

Por ejemplo, cuando la Supersalud le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace; en este caso, se le impondrá́ una primera multa. Si sigue desacatando la orden, se le impondrá una segunda multa y así sucesivamente.

Estas últimas multas también se le podrán imponer a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia

Estas últimas multas también se le podrán imponer a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo, o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos.

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