Una columna de José Miguel de la Calle de febrero del 2020 “Una tasa de Google para Colombia”, planteó la necesidad de abrir el debate en nuestro país, sobre lo que está pasando con países de Europa donde crece la tendencia de gravar el servicio publicitario y datos de empresas tecnológicas.
Y es que el mundo de la economía se está digitalizando a pasos agigantados. Los negocios se basan en realizar actividades a distancia, sin tener presencia física en la mayoría de países donde venden sus bienes y servicios. Se lleva hablando desde hace unos años de tasas e impuestos para regular dicha actividad, en Europa ya es una realidad, España acaba de entrar en esa tendencia.
De la Calle explica en su columna “la creciente demanda local de los servicios que prestan las diferentes plataformas localizadas en otras partes del mundo eleva la preocupación por la desigualdad tributaria y regulatoria que afrontan los empresarios colombianos que compiten directa o indirectamente con dichas plataformas.
Las tiendas y supermercados locales pagan impuestos de renta, IVA, industria y comercio y están sometidos a muchas otras tasas y controles que elevan sus costos de transacción y que les hace más difícil competir con las aplicaciones localizadas en el extranjero, las que no están sometidas a muchas de dichas cargas.
Facebook y Google han llegado a atesorar más del 80% del mercado de las ventas de publicidad en el país, lo que evidentemente ha generado una reducción de los ingresos de los medios tradicionales.
Precisamente con el fin de nivelar la cancha para todos los intervinientes en el mercado, en organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en varios países europeos, incluido España, ha ido tomando fuerza la llamada tasa Google o Tasa Digital, que busca gravar a los gigantes de internet con una contribución sobre el monto de ventas en el país respectivo.
En España, por ejemplo, el llamado impuesto sobre servicios digitales fue aprobado en 2019 y grava con un 3% los ingresos generados por servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en la web o por la venta de datos entregados por los usuarios, siempre que se trate de empresas con ingresos anuales mundiales superiores a los 750 millones de euros y con ingresos locales superiores a los tres millones de euros.
La normativa aplica solo para plataformas de intermediación y por ello no aplica a los proveedores que directamente venden sus productos en internet. Si bien hasta ahora no se ha aprobado una tasa Google a nivel comunitario europeo, ya varios países como Alemania, Italia y Francia han adoptado tasas similares.
La OCDE, como ya lo mencionamos, es partidaria de este tipo de mecanismo, en cuanto que estima beneficioso que las grandes empresas paguen una parte de sus impuestos en los países donde están ubicados sus usuarios finales y que se empiece a atenuar la regla tradicional del pago de impuestos asociado únicamente al lugar del domicilio social de la empresa.
Aunque hay que tener cuidado con las retaliaciones comerciales de los países anfitriones de las plataformas en cuestión, estimo que es viable pensar en establecer una tasa o contribución obligatoria para las grandes marcas, como un porcentaje razonable de los ingresos obtenidos en nuestro territorio.
Así, se genera un beneficio fiscal para la nación y, además, se logra un poderoso cometido desde la perspectiva de la libre competencia, pues se ayuda a nivelar la cancha, al permitir un acceso más equilibrado a todos los mercados que están incididos por esta problemática. El enfoque de la norma española puede ser el adecuado, donde, excluyendo a los proveedores directos, se grava a todos los intermediarios de gran tamaño que tengan ventas locales arriba de un umbral significativo”.
En España acaban de aprobar la llamada ‘Tasa Google’, impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, impuesto a los beneficios de las grandes empresas tecnológicas por servicios de publicidad en línea y venta de datos a partir de información proporcionada por el usuario. El impuesto afectará a las empresas que lleguen a facturar 750 millones de euros en todo el mundo y 3 millones en España. Algunas de las empresas afectadas serán Facebook, Amazon o Google, de ahí el nombre de este impuesto; Wallapop, por ejemplo, quedaría exenta, al facturar 3 millones de euros en España, pero no los 750 millones en todo el mundo que se requiere.
Esta tasa ordenará a las empresas a tributar donde generen beneficios, no solo donde tengan presencia física, ya que suele ser en países con menor tributación. Esto hará que muchas empresas que, hasta ahora, no tributan en España, lo hagan.
EEUU rechaza el impuesto
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) ha concluido que los impuestos a los servicios digitales aprobados en España, Austria y el Reino Unido son discriminatorios para las empresas estadounidenses e incompatibles con los principios de tributación internacional por lo que, a pesar de no adoptar ninguna acción específica en este momento, continuará evaluando todas las opciones disponibles. “Cada uno de estos impuestos a los servicios digitales discrimina a las empresas estadounidenses, es incompatible con los principios vigentes de tributación internacional, y restringe el comercio estadounidense”, señala