Una auditoría realizada en el año 2015 por la Contraloría Departamental acorde a los datos suministrados por la alcaldía municipal, sobre la prestación del servicio de alumbrado público había presentado una serie de observaciones y hallazgos al contrato inicial y un otrosí realizado en el año 2009.
Precisamente fue en ese otro sí, el número tres del contrato inicial, firmado el 22 de diciembre de 2008, en el gobierno de Edgardo Atencio Maya, alcalde encargado tras la suspensión de Anuar Arana, que se otorgó aprobar una extensión del contrato por 10 años más, el contrato inicial había sido suscrito en enero de 1999.
Dice la auditoria “que el plazo del contrato de concesión fue ampliado, sin contar con análisis o estudios previos o factores objetivos identificados de acuerdo con cálculos económicos previsibles, que determinaran la viabilidad y justificación para ello. De igual manera, el término transcurrido del contrato inicial (20 años) hace que esta ampliación del término sea prematura, (10 años antes del vencimiento del término inicialmente dado) y que tampoco permitiera evidenciar los beneficios de proceder a ello.
Así mismo, en el Otrosí No. 03 de diciembre 22 de 2008, no se hace una delimitación de la fecha de inicio y terminación del nuevo término dado! (10 años) conllevando a que tanto la entidad como la comunidad no tengan claridad sobre ello
Todo lo anterior, evidencia que se procedió por parte de la administración municipal a esa fecha, de manera inadecuada, y que el ente territorial se vea abocado a permanecer con la empresa concesionaria por un término extenso, que no le permita a la finalización del término inicial del contrato, proceder a la apertura de un proceso contractual y escogencia objetiva del contratista.
Durante la ejecución del contrato de concesión se presentaron cesiones entre miembros de la misma Unión temporal y entre empresas, lo cual no se encuentra debidamente justificado según los documentos allegados a la Comisión de Auditoría, como es el caso del acto administrativo por medio del cual la administración municipal autorizara la cesión realizada a la empresa “Luz para Magangué SA” como tampoco constan documentos que soporten el cambio de nombre de la unión temporal”.
De igual forma, en el expediente del contrato no se anexó la autorización al alcalde de ese entonces por parte del Concejo Municipal, para la firma del otrosí No. 03 de diciembre 22 de 2008.
Lo que se dio en ese entonces
Este documento contempla modificaciones en el contrato inicial, que fueron:
- Objeto contractual. Donde ya se deja claramente establecido que es un contrato de concesión y que su alcance es la zona urbana del municipio.
- El pago de la interventoría se limita al 2% de lo recaudado y no a la totalidad de la misma.
- Hacer las inversiones contenidas en el anexo del otrosí, el cual no fue
- entregado a la Comisión de Auditoría.
- El municipio faculta al concesionario para la celebración del contrato de suministro de energía eléctrica, Io cual ya se encontraba contenido en el contrato inicial.
- Se traslada el cubrimiento de la cartera por la prestación el servicio público al municipio, cuando en el contrato inicial se le establecía al concesionario.
- Se cede por parte del municipio al concesionario la totalidad de los recursos que se generen por concepto de alumbrado público.
- La terminación o liquidación de los contratos de suministro y facturación que el municipio tenga con las empresas comercializadoras de energía, para efectos que el concesionario pueda celebrar los nuevos contratos.
- Se establece una nueva metodología para mantener el equilibrio financiero del contrato de concesión.
- El concesionario desarrollará las acciones de recuperación de cartera en forma directa.
- El municipio desarrollará el cobro coactivo de la cartera que el concesionario le reporte como morosa y le establece término para ello.
- Se amplía el plazo inicial del contrato en un término de diez (10) años.
Según el vencimiento de esta prórroga se haría necesario revisar los puntos coincidentes o no con al contrato inicial modificado con el otro si número 2. Por ejemplos, pago interventoría, manejo de la cartera, metodología del equilibrio financiero, el equilibrio contractual, censo de luminarias, entre otros
En el municipio de Magangué se cobra la tasa del alumbrado público tanto al sector urbano como al sector rural, a través del recaudo de la empresa de Electricaribe. Se fijo un porcentaje del valor de la factura de energía eléctrica por estrato. La prestación de este servicio en la zona Urbana se encuentra a cargo de una empresa concesionaria, mientras que el sector rural no se encuentra cobijado por este contrato de concesión, estando a cargo de la prestación del servicio el municipio.