Hoy el Concejo de Magangué, tiene nueva cara. Además de mejorar en pintura ahora contaran con dos nuevas oficinas para las labores administrativas, las que ocupaba el alcalde municipal en el antiguo palacio municipal.
Pero la noticia a horas de instalarse el nuevo periodo para el año 2019, el 1° de febrero a las 11 de la mañana, es la forma como se elegirá el o la nueva secretaria del Concejo. Según la presidenta de la mesa directiva Chadia Mejía, la corporación está obligado ahora elegir por meritocracia.

¿Cómo será la elección del secretario?
La expedición de la ley 1904 del 27 de junio de 2018 establece que “mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía”; lo que quiere decir que la nueva designación del secretario del Concejo deberá ser regulada a esta norma, que exige una convocatoria pública y pruebas, realizados por universidades avaladas por el Ministerio de Educación.
En la actualidad el Congreso de la República no ha expedido una Ley que regule la elección del Secretario General de los Concejos Municipales, cosa que, si ocurre para la elección de los Personeros Municipales, y muy recientemente la elección del Contralor General de la Republica, Ley 1904 del 27 de junio de 2018, la que deberá asumir el Concejo de Magangué para elegir el secretario de la Corporación.
La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva, que deberá estar facultada para elegir en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar el proceso, resaltando que en Colombia según el Ministerio de Educación solo existen 52 Universidades que cumplen con dicho requisito
Cabe aclarar que el nombramiento de dichos funcionarios deberá darse por la votación de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, entre una terna de 10 candidatos elegida por la comisión accidental encargada. Esta comisión deberá ser conformada por un representante de cada partido con representación en el Concejo.
Procedimiento para la elección del secretario
El procedimiento cuenta con etapas a desarrollar establecidas en el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018 el cual determina: 1. La convocatoria, 2. La inscripción, 3. Lista de elegidos, 4. Pruebas, 5. Criterios de selección, 6. Entrevista, 7. La conformación de la lista de seleccionados y, 8. Elección
Anteriormente, el secretario. Los Concejo Municipal elegían un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. Después en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.
La mesa directiva del Concejo también apeló al concepto de la Federación Nacional de Concejos.