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Cadena perpetua en Colombia para violadores y asesinos de menores

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En plenaria del Senado de la República que se realizó hoy se le dio luz verde al acto legislativo por medio del cual se instaura en Colombia la cadena perpetua contra los violadores y asesinos de menores en Colombia.

Los congresistas aprobaron el articulado con 75 votos a favor y 0 por el no el articulado de este proyecto que no pasará a conciliaciónpor tratarse de una reforma constitucional, sino a una promulgación que realiza el Presidente.

De esta forma, el texto constitucional quedará de la siguiente manera en el extracto del artículo 34 que fue modificado: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua”.

Después de ocho intentos por reformar la Carta Política, por fin el Congreso de la República  aprobó en octavo y último debate la reforma constitucional que establece la cadena perpetua por los violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

La nueva norma constitucional establece que la condena de cadena perpetua podrá ser revisada a los 25 años para evaluar el proceso de resocialización de los condenados, sin que ello signifique que habrá excarcelación en ese momento, según explicó el senador Miguel Ángel Pinto.

 “El país puede tener la seguridad de que la prisión perpetua no es para que los condenados puedan salir a los 25 años, si fuera así yo no estaría respaldando este proyecto, lo votaría en contra”, señaló el congresista.

La iniciativa fue aprobada por 72 votos, pues la bancada de oposición se retiró de la sesión virtual argumentando que no fueron resueltas algunas recusaciones.

Por tratarse de una reforma constitucional, la nueva norma no requiere de revisión de la Corte Constitucional, sino que se espera la publicación en el Diario Oficial para que entre en vigor. No obstante, por protocolo la norma aprobada será remitida a la Presidencia de la República.

Esta reforma introduce cambios en el artículo 34 de la Constitucional Nacional que establece: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

De esta forma, queda a criterio de los jueces la valoración de las pruebas para imponer la cadena perpetua, que en adelante será la máxima sanción punitiva en  nuestro país, pues su objetivo es que sea la excepción y no la generalidad.

De esta forma, el texto constitucional quedará de la siguiente manera en el extracto del artículo 34 que fue modificado: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua”.

FOTO: Prensa FGE

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