La Cuarta Via

Si no puede pagar la administración de su sitio de vivienda, no habrá penalización

En la Cuarta Vía

En el marco de las acciones implementadas por las autoridades para mitigar los impactos de la pandemia por el nuevo coronavirus, se establecieron las nuevas medidas para las propiedades horizontales y los contratos de arrendamiento basándose en el Decreto 579 que emitió el Gobierno Nacional.

En términos de propiedad horizontal (conjuntos residenciales y edificios de apartamentos y oficinas), las autoridades determinaron que los administradores podrán disponer recursos del fondo de imprevistos para mantener los contratos del personal empleado en aseo, vigilancia y jardinería.

En todo caso, el administrador debe rendir informe de estos gastos ante la asamblea de propietarios. Las copropiedades de uso comercial o mixto podrán contratar servicios de sanidad para prevenir contagios dentro de sus edificios o conjuntos residenciales.

Adicionalmente, no habrá penalidades o sanciones por no pagar oportunamente el servicio de administración.

En cuanto a las asambleas generales de copropietarios, estas tendrán que hacerse de manera virtual. En el caso de que alguno de los copropietarios no pueda asistir a la sesión, no podrá ser multado.

En materia de arrendamiento, las autoridades suspendieron todas las acciones de desalojo, y el ajuste del canon se tendrá que aplazar. No obstante, el pago tendrá que ser de común acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Quizás te interesa...