En el marco de las acciones implementadas por las autoridades para mitigar los impactos de la pandemia por el nuevo coronavirus, se establecieron las nuevas medidas para las propiedades horizontales y los contratos de arrendamiento basándose en el Decreto 579 que emitió el Gobierno Nacional.
En términos de propiedad horizontal (conjuntos residenciales y edificios de apartamentos y oficinas), las autoridades determinaron que los administradores podrán disponer recursos del fondo de imprevistos para mantener los contratos del personal empleado en aseo, vigilancia y jardinería.
En todo caso, el administrador debe rendir informe de estos gastos ante la asamblea de propietarios. Las copropiedades de uso comercial o mixto podrán contratar servicios de sanidad para prevenir contagios dentro de sus edificios o conjuntos residenciales.
Adicionalmente, no habrá penalidades o sanciones por no pagar oportunamente el servicio de administración.
En cuanto a las asambleas generales de copropietarios, estas tendrán que hacerse de manera virtual. En el caso de que alguno de los copropietarios no pueda asistir a la sesión, no podrá ser multado.
En materia de arrendamiento, las autoridades suspendieron todas las acciones de desalojo, y el ajuste del canon se tendrá que aplazar. No obstante, el pago tendrá que ser de común acuerdo entre arrendador y arrendatario.