Si bien la discusión alrededor de quién debe de ocupar una curul en una corporación, cuando el que quedó de segundo es el voto en blanco, parecía zanjada con una resolución del CNE, una demanda que admitió el Tribunal interpuesta por una exdiputada da a entender que aún quedan vacíos sobre esa reglamentación.
Una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), emitida en junio de 2019, despejó las dudas y declaró que este le pertenece es al candidato que haya quedado de tercero. Sin embargo, cuando la discusión parecía cerrada, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió una demanda que podría cambiar las cosas.
Se trata de un recurso de excepción de insconstitucionalidad que interpuso Verónica Payares, exdiputada por el Partido Liberal, quien se presentó en las pasadas elecciones para aspirar nuevamente al cargo. Logró más de 18.000 votos, los suficientes para volver a la Asamblea, pero con la decisión de Hernando Padauí de aceptar la curul en la corporación por seguirle en votos a Vicente Blel, actual gobernador de Bolívar, ella fue la desafortunada que quedó fuera con el reacomodo del cociente electoral.
El meollo del asunto es que Padauí no fue la segunda votación más alta para la Gobernación de Bolívar, en realidad lo fue el voto en blanco. No obstante, conforme a la Resolución 2276 de 2019 del CNE aceptó la curul en el marco del Estatuto de la Oposición.
Payares, en primera instancia, acudió a la Comisión Escrutadora, esgrimiendo que sobre un acto administrativo (la resolución del CNE) prevalece un derecho fundamental (el de elegir y ser elegido). Sin embargo, la Comisión se declaró no competente para decidir sobre el asunto y la Procuraduría le recomendó a la excandidata elevar consulta ante el tribunal electoral. Igualmente, ella interpuso el mismo recurso ante el Tribunal de Bolívar, que recientemente aceptó estudiar la demanda.
Bajo este panorama, una autoridad judicial y no una electoral podría sentar jurisprudencia sobre el tema que generó muchas dudas en las elecciones regionales, pues en tres departamentos y dos ciudades capitales el voto en blanco quedó de segundo.
Así las cosas, el Tribunal de Bolívar aceptó la demanda de excepción de inconstitucionalidad que presentó Payares para que se le salvaguarden sus derechos de elegir y ser elegida en los pasados comicios de octubre. No obstante, le negó la medida cautelar de suspender el nombramiento de los diputados de la corporación.
La discusión está en torno a la Resolución 2276 de 2019 que expidió el Consejo Nacional Electoral para complementar el artículo 25 del Estatuto de la Oposición. “En caso de que el voto en blanco o promotores de éste obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, la misma no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y de lo estipulado en el presente acto administrativo”, dice la resolución.