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Todo acerca de la nueva forma para retirar las cesantías, infórmate bien

En la Cuarta Vía

El presidente de la República, Iván Duque, socializó ayer los alcances del Decreto 1562 de 2019, que desarrolla nuevas facilidades de retiro de cesantías para financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores colombianos, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

 “Esto es darle a Colombia una herramienta muy poderosa de aseguramiento. Esto es darle al país la posibilidad de que muchas familias inviertan con antelación y con mejores precios para la educación de sus hijos. Y permite, por supuesto, que en ese sistema de aseguramiento, los fondos jueguen un papel fundamental para democratizar el acceso a la educación”, señaló el mandatario.

El jefe de Estado explicó que, por ejemplo, gracias a esta herramienta una pareja joven o una persona joven, en edad productiva, de alta productividad, puede retirar parcialmente recursos de sus cesantías para adquirir un seguro educativo, para cuando sus hijos o sus sobrinos o sus hermanos entren a la universidad.

Reiteró que el ahorro programado permite destinar un flujo de recursos para un fin determinado, en este caso, construir anticipadamente un capital que respalde el gasto futuro en la educación superior de los hijos o dependientes del trabajador.

Los beneficiados

La nueva reglamentación les permite a los trabajadores en el mediano y largo plazo disponer de recursos suficientes para la educación de sus hijos o dependientes. La iniciativa abre una alternativa para quienes planean anticipadamente cómo financiar la educación superior de sus hijos y dependientes.

El ahorro programado

Con el Decreto 1562 de 2019, el Gobierno Nacional facilita el retiro de cesantías para financiar el ahorro programado o seguro educativo, modalidades que permiten a los trabajadores en el mediano y largo plazo disponer de recursos suficientes para la educación de sus hijos o dependientes.

¿Qué dice el Decreto?

La nueva reglamentación definió la forma de realizar los pagos por concepto de matrículas a través de créditos educativos. La norma señala los tiempos tanto para los fondos como para los empleadores para entregar las cesantías solicitadas, junto con requisitos de forma para acreditar las causales.

¿Cuáles son las nuevas posibilidades?

El Decreto en mención reguló, principalmente, las nuevas posibilidades de retiro de cesantías para financiar anticipadamente la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

Causales para el retiro definitivo

Como causales de retiro definitivo, se establecen dos opciones: terminación del contrato y sustitución patronal.

• El trabajador podrá retirar las cesantías, adjuntando el acuerdo entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso.

• Así mismo, en caso de terminación de contrato de trabajo, podrá retirar las sumas abonadas a su cuenta en el Fondo de Cesantías.

• En el evento de la muerte del trabajador, el responsable del pago de las cesantías deberá entregar las sumas correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.

Causales para el retiro parcial o anticipados

Financiación de vivienda

• Con respecto a la financiación de vivienda, el Decreto 1562 adicionó 2 parágrafos para los empleadores, los cuales indican que:

—El empleador deberá constatar la documentación entregada por el trabajador antes de que presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías.

—Cuando se trate de retiros para financiación de vivienda de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 1071 de 2006.

Prestación del servicio militar

• En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar las cesantías causadas hasta la fecha de la suspensión del contrato y deberá presentar la solicitud junto con la prueba correspondiente.

Estudios de educación superior

• El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantías, deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:

I. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma.

II. Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.

III. La calidad de beneficiario cónyuge, compañera o compañero permanente o del hijo del trabajador.

IV. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado, estado de cuenta, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.

Estudios de educación superior para ahorro programado o seguro educativo

• El trabajador podrá solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

Compra de acciones propiedad del Estado

• Esta última causal no fue adicionada por el Decreto 1562. Desde el 1996, con el Decreto 1171, por la cual se reglamentó el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se regulaba esta situación como causal del retiro de cesantías.

Traslado de cesantías

• Los afiliados que opten por efectuar el traslado de recursos de cesantías entre las entidades que los administran, deberán presentar solicitud de traslado ante la entidad a la cual se efectuará el traslado.

Dicha solicitud tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la solicitud.

Virtualización de trámites

• Los trámites de retiro de cesantías podrán adelantarse a través de canales virtuales habilitados por el Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro.

Incumplimiento del término para el pago de Cesantías

• El Decreto indica que en caso de incumplimiento del término para el pago de las cesantías, estará sujeto al ejercicio de la inspección, vigilancia y control, que se adelantarán en los términos señalados en la ley.

Puedes ver o descargar el decreto aquí

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201562%20DEL%2030%20DE%20AGOSTO%20DE%202019.pdf

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