Varias decisiones de jueces de la Republica en casos de connotación nacional han llamado la atención ciudadana, sobre la posibilidad de que tales decisiones han pasado más por favorecer las estrategias de los abogados defensores que por la aplicación de la justicia, inclusive en varios de estos casos ha habido contradicción de interpretaciones de los propios togados.
Lo cierto es que una persona que esté siendo investigada por cualquier delito tiene derecho a que lo más pronto posible, se le resuelva su situación jurídica, es decir, se diga si es culpable o inocente. Esta es una de las bases del sistema judicial colombiano, que pretende que se respeten las garantías constitucionales de todas las personas.
Si bien la libertad por vencimiento de términos es una garantía para los derechos de los procesados, muchas veces los tiempos para que un investigado quede libre se terminan por cumplir por la gran congestión del sistema judicial, reflejada en la falta, muchas veces, de suficientes jueces, fiscales o defensores.
Lo otro que hay que entender es que la libertad por vencimiento de términos no es una sentencia de fondo sobre el crimen y que, si el acusado no se fuga no genera impunidad, ya que este aún debe comparecer a juicio, donde puede ser vencido y sentenciado.
Entre los casos que resonaron esta semana esta el de los Ambuila en Cali y el de Rasmes Vargas en Barranquilla, con estos dos ejemplos en que el recurso de vencimiento de términos fue utilizado explotaron las redes sociales, la opinión fue contra la justicia y lo que muchos consideran una forma legal pero corrupta de amparar un posible caso de impunidad.
Los Ambuila
Jenny Ambuila, famosa por sus excentricas fotos disfrutando de lujos como vehículos Lambirghini y ropa de diseñador, fue dejada en libertad por vencimiento de términos.
La joven, junto con Omar Ambuila, su padre, y Elva Chará Gómez, su madre, quedaron libres después de una decisón del juez 5 penal del circuito de Cali.
“Procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor contra la decisión que se tomó en audiencia Pública del 22 de abril de 2020 ante el Juzgado Veinticuatro (24) Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías, en la que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos”, explicó el juzgado 5.
Los implicados habían sido capturados en abril de 2019 por el caso de presunta corrupción al interior de la Dian en Buenaventura.
Las autoridades se habían alertado de posibles irregularidades por las publicaciones de redes sociales de Jenny Ambuila. Era evidente que detrás de los lujos de los cuales se jactaba había algo que no cuadraba en las cuentas de la familia. Ambuila Chará posteaba en sus redes sociales la excéntrica vida que se daba con la plata ilegal que, según la Fiscalía, obtenía su padre dejando pasar containers de contrabando.
Durante el proceso se conocieron unos audios en los que Ómar Ambuila llamaba la atención a su esposa para que su hija dejará de publicar su vida en las redes.
Ellos están vinculados a una investigación en la que figuran lujos como carros de alta gama, ropa de marca y viajes, que, a juicio de los investigadores, no podían financiar con sus ingresos declarados.
Un juez de Cali ordenó su libertad al considerar que pasaron más de 240 días entre la presentación del escrito de acusación y aún no ha iniciado el juicio en su contra, por lo que no podían permanecer más tiempo privados de la libertad.
El juez de primera instancia que negó la libertad dijo que había que descontar 134 días por cuenta de los dos aplazamientos y consideró que no estaban vencidos los términos.
El juez de segunda instancia por el contrario consideró que por favorabilidad de los procesados se deben contar los días de manera ininterrumpida y que así las cosas si el escrito de acusación se presentó el 6 de agosto de 2019 al 22 de abril de 2020 “fecha en que el juzgado 24 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, decide sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos, han transcurrido de manera continua 259 días, sin que se haya realizado el juicio oral”, por lo que procede el vencimiento de términos y por tanto la libertad.
Ramses Vargas
Indignados dicen sentirse los estudiantes de la Universidad Autónoma del Caribe al conocerse la libertad concedida por un juez al exrector Ramsés Vargas Lamadrid. El representante Estudiantil ante el Consejo Directivo, Felipe González, considera que la justicia no está obrando en favor de la víctima.
“La institución y sus más de 12 mil estudiantes ya que hoy el gobierno la tiene intervenida y con finanzas que no son las mejores después del presunto desfalco del que es acusado Vargas Lamadrid con otros nueve exdirectivos por al menos 14 mil millones de pesos.
El Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla ordenó la libertad del exrector de la Universidad Autónoma del Caribe, Ramsés Vargas Lamadrid, por vencimiento de términos, investigado por presuntos hechos de corrupción en la institución con otros nueve exdirectivos y exempleados.
Reacciones en redes sociales
Corrupción y vencimiento de términos…
— Rodrigo Zárate Algecira (@Rodrigo_Zarate_) May 16, 2020
¿La justicia está diseñada para fallar?
Y no me refiero a emitir fallos.
Increíble que el viejo chiste de los abogados sea cierto. "El mejor abogado es el vencimiento de términos" 🤐
— SaritaM (@saram_sarita) May 16, 2020
Qué esta pasando con la Justicia? Los Ambuila salen libres por vencimiento de terminos, igual Albornoz del DNE, igual Ramsés Vargas rector en Bquilla, al pícaro Ivan Moreno casa x carcel…mejor dicho el festival de los delincuentes !!!! Que peligro !!!
— Chiefwise (@chiefwise20) May 16, 2020
Otra frase que se suma a las podridas de este país.
— Yordano Torres Lache (@TorresLache) May 16, 2020
“Vencimiento de términos”
El vencimiento de términos una epidemia que promueve impunidad y estimula la corrupción y todos calladitos.
— Víctor Mosquera (@victormosquera) May 16, 2020
En Colombia la corrupción sólo es pasarela en medios sociales, hasta ahí su cubrimiento. No cubre casos por vencimiento de términos y camino a casa como nuevos ricos.
— Carlos Fabian Torres (@CarlosFabian_To) May 16, 2020
Y a propósito de los Ambuila… la libertad por vencimiento de términos NO ES una absolución del procesado, este sigue vinculado al proceso penal y se le acusará más adelante. Simplemente se le acabó la medida de aseguramiento (estar en prisión sin haber sido condenado).
— Luisa Reales (@LuisaReales) May 16, 2020
Siento rabia por la justicia, no solamente por los Ambuila, sino por toda esa manada de delincuentes que por vencimiento de términos están en sus casas. Pregúntenle a los Cancino, Granados, etc. quiénes son, ellos tienen el deber moral de decirlo.
— Jesús Baldomero Renteria (@JESUSBALDOMEROR) May 16, 2020
Ser pillo paga… que malparidez!. Hecha la ley, hecha la trampa, crearon el vencimiento de términos antes de la pena!
— W°̩££°̩∂M _〆(。。) (@wmartinez15) May 16, 2020
Parece que se está fraguando la doble instancia para los funcionarios uribistas presos por atropellar el código penal hasta en sus incisos. Son 270 buenos muchachos todos, pero que la Constitucional no los deje salir por vencimiento de términos Póngalos a sudar un poco.
— branchi (@branchi17952181) May 16, 2020
Sí en algún momento llegase a necesitar de un abogado, no le pediré sus credenciales, ni con quiénes ha trabajado, sino su score en vencimiento de términos.
— Ser äM (@Hades_tsK) May 16, 2020
Siempre lo he dicho el vencimiento de término es un castigo al poder punitivo por no presentar las debidas diligencias a tiempo dentro de los términos estipulado por la ley.
— Kevin Pastrana (@kevinpastrana03) May 16, 2020
Es más fácil que los jueces liberen a los corruptos ladrones por vencimiento de términos, que a uno lo saquen de Datacrédito…
— Rubén Coronell (@rucoteran) May 16, 2020
¿Cómo funciona la libertad por vencimiento de términos?
La Ley que regula la libertad por vencimiento de términos es el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que en el artículo 307 establece que la libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato, por orden de un juez, cuando:
Hayan transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación y no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión (cierre) del caso.
Cuando hayan pasado 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. En este tiempo las partes introducen los testigos y pruebas que se usarán en el juicio.
Cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. Es la última parte de un proceso penal, después de la presentación de las pruebas, testigos y alegatos de cada una de las partes, el juez decide si alguien es culpable o inocente.
Puntos adicionales
La misma ley establece que en el cómputo de los días para la libertad por vencimiento de términos no se podrán contar los tiempos cuando los procesos no hayan podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
La ley también establece que en total una persona no debe estar privada de la libertad de forma preventiva por más de un año, para la mayoría de los procesos, y máximo dos para delitos graves, de corrupción o haya más de tres acusados.
Vencido ese término, de uno o dos años máximo, el juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
Imagen Caricatura Ilustración de Matador